Texto de la norma
Dec. No. 1705, que encarga a la Dirección General de Control de Precios de fijar los precios máximos de la carne de res.
G. O. No. 9530, del 30 de abril de 1980
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1705
CONSIDERANDO que los mecanismos para la fijación de los precios de venta de la carne de res deben responder a criterios técnicos establecidos por los organismos que inciden tanto en las áreas de producción como de mercadeo, previo estudio de los costos de producción y de los inventarios de ganado a nivel nacional;
CONSIDERANDO que la Secretaría de Estado de Agricultura a través de la Dirección General de Ganadería y del Departamento de Economía Agropecuaria debe evaluar los aspectos económicos y sociales de la producción, distribución y consumo de los productos agropecuarios, las posibilidades de exportación y sustitución de importación de los mismos, así como formular la política al respecto, proponiendo las reglamentaciones y medidas que estime necesarias;
CONSIDERANDO que la Dirección General de Control de precios es el organismo facultado para la adopción de disposiciones que fijen los precios máximos a que deben ser vendidos los artículos de primera necesidad;
CONSIDERANDO que es necesario la aplicación de políticas de fomento que estimulen la producción de carne de res, a los fines de asegurar a la población del país el suministro de dicho
product0 a precios accesibles y a la vez compatibles con la
estmctura de costos de producci6n;
CONSIDERANDO, por dltimo, que la seguridad de un
mercado intemacional de came vacuna es uno de 10s incentivos
msis id6neos para el mejoramiento de la ganaderia nacional;
VISTA la Ley Nbm. 8, de fecha 8 de septiembre de 1965, que
determina las funciones de la Secretaria de Estado de Agri-
cultura;
VISTA la Ley Ntim. 13, de fecha 27 de abril de 1963 y sus
modificaciones, que cre6 la Direccibn General de Control de Pre-
cios;
VISTA la Ley N6m. 137, de fecha 21 de mayo de 1971, que
crea el Centro Dominican0 de Promoci6n de Exportaciones
(CEDOPEX) ;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55
de la Constitucibn de la Reptiblica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.- La Direccibn General de Control de Precios, queda
encargada de fijar 10s precios msiximos de la carne de res que
se venda en el pafs 'para consumo inferno, en todas las etapas de
su comercializacibn.
Art. 2.- La Secretarfa de Estado de Agricultura deber4
comunicar a la Direcci6n de Control de Precios, en base
a un informe trimestral de 10s Departamentos de Ganaderia
y Economfa Agropecuaria, la oferta de ganado y su cotizacibn al
momento, a fin de que la Direcci6n General de Control de
Precios cuente con 10s elementos de juicio necesarios para fijar,
mediante, resoluci6n, 10s precios de venta del ganado vacuno en
pie, de 10s ganaderos a 10s mataderos, plantas industriales, super-
mercados y tablajeros, y de estos al consumidor.
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Art. 3.- Dentro de 10s treinta dfas contados a partir de la
fecha del presente Decreto, la Direccibn General de Control de
Precios debera' revisar 10s precios establecidos en la actualidad
para la venta de came de res, a fin de adoptar la resoluci6n
correspondiente en base a 10s infonnes de la Secretaria de Estado
de Agricultura.
Art. 4.- La exportacih de came de res sed autorizada duran-
te el perfodo comprendido entre el Iro. de septiembre y el 3 1 d
de diciembre y desde el lro. de enero hasta el final de la tempo-
rada de cuaresma de cada atio. Con ese propbsito, a mis tardar
el dfa 15 de agosto de cada aiio, la Secretaria de Estado de Agri-
cultura remitirii a1 Centro Dominicano de Promoci6n de Expor-,
taciones, un informe en el cual recomiende a dicho organismo el
volumen de product0 a exportarse, dentro de un lhite mdximo
de un 200/0 de la oferta anual de ganado sacrificable.
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Art. 5.- El Centro Dominicano de Promocibn de Exportacio-
nes serii el organismo encargado de todo cuanto est6 relacionado
con la comercializaci6n en el exterior de la came vacuna, toman-
do en cuenta 10s voMmenes recomendados por la Secretaria de
Estado de Agricgltura por el perfodo permisible, asf como 10s
comprornisos internacionales que Sean contraidos circunstan-
cialmente.
Art. 6.- La Secretaria de Estado de Agricultura, la Direccibn
General de Control de Precios y el Centro Dominicano de
Promoci6n de Exportaciones, quedan encargados de la correcta
aplicaci6n del presente Decreto.
Art. 7.- Queda derogado el Decreto Nbm. 713, de fecha 2 de
marzo de 1979 y cualquier otro Decreto que le sea contrario.
DADO en Santo Dorningo de Guzmh, Distrito Nacional,
Capital de la RepGblica Dorninicana, a 10s dieciocho (1 8) dfas
del mes de abril del ail0 mil novecientos ochenta; &os 1370. de
la Independencia y 1 170. de la Restauraci6n.
ANTONIO GGZMAN
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