Texto de la norma
Dec. No. 1703, que aprueba varias Resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial.
G. O. No. 9529, del 15 de abril de 1980
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1703
CONSIDERANDO que las empresas PROCESOS INDUSTRIALES, C. POR A., ROBLE'S SCRINNER'S, S. A.; LUIS FONG & CO., C. POR A.; "WEST", S. A.; INDUSTRIA ORIENTAL, S. A., (INDOSA); ESPECIALIDADES TECNICAS, C. POR A. (ESTECA); FABRICA DE REFRIGERADORES COMERCIALES, C. POR A. (FARCO); CERAMICA INDUSTRIAL DEL CARIBE, C. POR A.; INDUSTRIA DE FIBRAS DOMINICANAS, C. POR A.; ANACO INDUSTRIAL, C. POR A.; ANSA INDUSTRIAL, C. POR A; VIDRIOS & ALUMINIOS, C. POR A. y CENTRAL DE REFRIGERACION, C. POR A., formularon al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio diversas solicitudes acogiéndose a las disposiciones de la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones;
VISTOS los Artículos 9, 11, 12, 17, 23, 24, 25, 36, 38 y 40 de la Ley No. 299, del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO PRIMERO: Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se consignan a continuación:
1.— Res. No. 249-79-C, de fecha 8 de octubre de 1979, que clasifica a la empresa PROCESOS INDUSTRIALES, C. POR A. en la Categoría “C”, concediéndole exoneración por el término de 8 años, en proporción de un 90o/o, todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre la importación de los artículos consignados en el ordinal segundo de la expresada resolución. La referida empresa se dedicará a la fabricación de estufas domésticas para consumo interno;
2.— Res. No. 313-79-C, de fecha 5 de diciembre de 1979, que clasifica a la empresa ROBLE'S SCRINNER'S, S. A., en la Categoría “C”, concediéndole exoneración por el término de 8 años, en proporción de un 50o/o, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre los artículos consignados en el ordinal segundo de la expresada resolución. La referida empresa se dedicará a la producción de puertas con scrin, cortinas de baño y puertas, que destinará al consumo interno;
3.— Res. No. 314-79-C, de fecha 5 de diciembre de 1979, que clasifica a la empresa LUIS FONG & CO., C. POR A., en la Categoría “C”, concediéndole exoneración por el término de 8 años en proporción de un 90o/o, de todos los derechos e impuestos
de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre los artículos consignados en el ordinal segundo de la expresada resolución. La referida empresa se dedicará a la producción de salsa de soya en pasta y líquida marca “PRINCESA”, que destinará al consumo interno;
4.— Res. No. 315-79-C, de fecha 5 de diciembre de 1979, que clasifica a la empresa “WEST”, S. A., en la Categoría “C”, concediéndole exoneración por el término de 8 años en proporción de un 90o/o, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre los artículos consignados en el ordinal segundo de la expresada resolución. La referida empresa se dedicará a la fabricación de productos de limpieza para industrias e instituciones con destino al mercado interno;
5.— Res. No. 307-79-MC, de fecha 5 de diciembre de 1979, que modifica la Resolución No. 236-79-C, de fecha 21 de septiembre de 1979, para: 1) Aumentar a un 90o/o la exoneración otorgada a la empresa INDUSTRIA ORIENTAL, S. A. (INDOSA), en lo que respecta a las materias primas y materiales para la producción de antenas para televisión o sea, los renglones de tornillos, tuercas, arandelas planas, retenedores, remaches y sujetadores, y 2) incluir en la clasificación que disfruta dicha empresa con un 70o/o de exoneración por el resto del período de clasificación, para la fabricación de ventiladores: 46,080 unidades anuales de motores eléctricos 1/16 a 1/25 de HP y sus partes. La referida empresa fue clasificada en la Categoría “C”, por el término de 8 años, con exoneración de un 70o/o los tres primeros años y 50o/o los cinco restantes para la producción de ventiladores de aire (abanicos) y antenas de televisión para recepción en blanco y negro y a color. Se modifica en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 1413, de fecha 27 de diciembre de 1979;
6.— Res. No. 308-79-MC, de fecha 5 de diciembre de 1979, que modifica las Resoluciones Nos. 43-77-C, 37-78- de fecha 1ro. y 2 de mayo de 1978, respectivamente, para aumentar y/o incluir por el resto del período de clasificación y en
proporción de un 70o/o de exoneración las materias primas y materiales detallados en el ordinal primero de la expresada resolución. La empresa ESPECIALIDADES TECNICAS, C. POR A., (ESTECA) fue clasificada en la Categoría “C”, por el término de 8 años, para la producción de aditivos para sistemas de enfriamiento y calderas, con exoneración de un 90o/o para los dos primeros años y 70o/o para los restantes sobre la importación de sus materias primas. Se modifica en consecuencia, cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 2867, 3401 y 3531, de fechas 13 de mayo de 1977, 5 de mayo y 4 de agosto de 1978, respectivamente;
7.- Res. No. 310-79-MC, de fecha 5 de diciembre de 1979, que modifica en cuanto fuere necesario las resoluciones Nos. 102-77-C, y 330-78-TC, de fechas 7 de junio de 1977 y 29 de noviembre de 1978, respectivamente, para aumentar e incluir por el resto del período de la clasificación y en el mismo porcentaje del 90o/o de exoneración, las materias primas y materiales detallados en el ordinal primero de la expresada resolución. La empresa FABRICA DE REFRIGERADORES COMERCIALES, C. POR A. (FARCO), fue clasificada en la Categoría “C”, para la producción de refrigeradores exhibidores, congeladores exhibidores y botelleros, con exoneración de un 90 o/o de los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos incluyendo el arancel, los impuestos uniticados y los de consumo interno de sus materias primas y materiales. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 2988, y 693, de fechas 26 de julio de 1977 y 21 de febrero de 1979, respectivamente;
8.- Res. No. 311-79-MC, de fecha 5 de diciembre de 1979, que modifica las resoluciones Nos. 192-75-C y 323-78-MC, de fechas 18 de diciembre de 1975 y 29 de noviembre de 1978, respectivamente, para incluir por el resto del período de la clasificación de la empresa CERAMICA INDUSTRIAL DEL CARIBE, C. POR A., y en proporción de un 90o/o de exoneración, los renglones que se detallan en el ordinal primero de la expresada resolución. La referida empresa fue clasificada en la Categoría “C”, por el término de 8 años, para dedicarse a la fabricación de lozas de cerámicas esmaltadas para revestimiento de paredes y pisos y exoneración en proporción de un 90o/o sobre la impor-
tación de gas metano y licuado y gasoil y del 50o/o sobre las demás materias primas. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 2988 y 693, de fechas 26 de julio de 1977 y 21 de febrero de 1979, respectivamente;
9.— Res. No. 312-79-MC, de fecha 5 de diciembre de 1979, que modifica la Resolución No. 90-78-RC, de fecha 18 de abril de 1978 para incluir por el resto del período de reclasificación y en la misma proporción de un 60o/o de exoneración los renglones que se detallan en el ordinal primero de la expresada resolución. La empresa INDUSTRIA DE FIBRAS DOMINICANAS, C. POR A., fue reclasificada en la Categoría “C”, por el término de 8 años para la fabricación de escobas, swapers, brochas de pintar, plumeros, escobillas de manos, con exoneración de un 60o/o de los derechos e impuestos de importación de sus materias primas. Se modifica en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 3482, de fecha 14 de julio de 1978;
10.— Res. No. 317-79-MC, de fecha 5 de diciembre de 1979, que modifica la Resolución No. 289-79-C, de fecha 14 de noviembre de 1979, para aumentar al 90o/o la exoneración otorgada a la empresa ANACO INDUSTRIAL, C. POR A., para la importación de sus materias primas. La referida empresa fue clasificada en la Categoría “C”, por el término de 8 años, para la producción de líquido de freno, anti-oxidante para bombas de agua, limpiador de vinyl, de cromos y metales. Se modifica en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 1679, de fecha 8 de abril de 1980;
11.— Res. No. 329-79-MC, de fecha 19 de diciembre de 1979, que modifica las Resoluciones Nos. 67-79-TC y 134-77-RC, de fechas 16 de marzo de 1979 y 15 de julio de 1977, respectivamente, para aumentar e incluir por el resto del período de reclasificación y en el mismo porcentaje de un 50o/o, las materias primas y materiales que se detallan en el ordinal primero de la expresada resolución. La empresa ANSA INDUSTRIAL, C. POR A., fue clasificada en la Categoría “C”. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 901 y
3081, de fechas 28 de mayo de 1979 y 19 de septiembre de
1977, respectivamente;
12.- Res. No. 306-79-RC, de fecha 5 de diciembre de 1979,
que reclasifica por el tbrrnino de 8 aiios, a partir del 3 de septiem-
bre de 1979, en la Categoria “C”, a la empresa VIDRIOS & ALU-
MINIOS, C. POR A,, concediendole exoneracibn en proporcih
de un 500/0 de todos 10s derechos e impuestos de importacih
y demds gravimenes conexos, incluyendo el arancel, 10s impues-
tos unificados y 10s de consumo interno, que incidan sobre la
importaci6n de 10s articulos consignados en el ordinal segundo
de la expresada resolucidn. La referida empresa se dedica a la
producci6n de marcos metfilicos, gabinetes, ventanas, puertas
metilicas y enrrollables, con destino al mercado interno; y
13.- Res. No. 34-8O-C, de fecha 18 de febrero de 1980, que
ratifica la suspensi6n de la clasificaci6n a CENTRAL DE
REFRIGERACION, C. POR A., dispuesta por la Resoluci6n No.
297-79-S, de fecha 14 de noviembre de 1979, y da a la aludida
empresa una nueva clasificacih en la Categoria “C”, para la
fabricacih de estufas domesticas en las mismas condiciones que
disfrutan las empresas similares, concedidndole exoneracibn por
el t6rmino de 8 &os, en proporcidn de un 900/0 sobre la impor-
taci6n de las materias primas y materiales que se detallan en el
ordinal tercer0 de la expresada resolucibn.
ARTICULO SEGUNDO: Envfese a las Secretarias de Estado
de Finanzas y de Industria y Comercio, para 10s fines correspon-
dientes.
DADO en Santo Doming0 de Guzmdn, Distrito Nacional,
Capital de la Repcblica Dominicana, a 10s catorce (14) dias del
mes de abril del afio mil novecientos ochenta; aiios 1370. de la
Independencia y 1 170. de la Restauracibn.
ANTONIO GUZMAN
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