Texto de la norma
Dec. No. 1700, que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial.
G. O. No. 9529, del 15 de abril de 1980
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1700
CONSIDERANDO que la empresa SANITARIOS STANDARDS, S. A., formuló al Departamento Técnico Industrial de la
Secretaría de Estado de industria y Comercio, una solicitud acogiéndose a las disposiciones de la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968, a fin de que se traspase a favor de la empresa SANITARIOS DOMINICANOS, S. A., la clasificación con todas sus prerrogativas que le fuera otorgada en virtud de la Resolución No. 88-79-C, de fecha 10 de abril de 1979, aprobada por Decreto No. 1015, del 11 de julio de 1979;
CONSIDERNADO que luego de realizarse los estudios pertinentes de dicha solicitud, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó la correspondiente resolución;
VISTOS los Artículos 23 y 38 de la Ley No. 299, del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO PRIMERO: Se aprueba la resolución del Directorio de Desarrollo Industrial que se consigan a continuación:
Res. No. 52-80-TC, de fecha 5 de marzo de 1980, que acoge favorablemente la solicitud de traspasar a favor de SANITARIOS DOMINICANSO, S. A., la clasificación con todas sus prerrogativas que le fuera otorgada a SANITARIOS STANDARDS, S. A., en virtud de la Resolución No. 88-79-C, de fecha 10 de abril de 1979. La empresa SANIARIOS STANDARDS, S. A., fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 12 años, para establecerse en el Municipio de Santiago y dedicarse a la fabricación de inodoros, lavamanos, bidets, orinales, bebederos y otros artículos sanitarios, con exoneración de un 90o/o de los derechos e impuestos de importación de sus materias primas y materiales. Se modifica en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 1015, de fecha 11 de julio de 1979.
ARTICULO SEGUNDO: La empresa SANITARIOS DOMINICANOS, S. A., no podrá proceder a la entrega de su producción
para la venta en el mercado nacional, ni a la colocación de sus productos en el mercado local, antes del término de tres (3) años, contados a partir de la fecha del Decreto No. 1015, de fecha 11 de julio de 1979.
ARTICULO TERCERO: Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de abril del año mil novecientos ochenta; años 137o. de la Independencia y 117o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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