Texto de la norma
Dec. No. 1692, que aprueba las modificaciones introducidas en los Estatutos de varias Asociaciones del país.
G. O. No. 9529, del 15 de abril de 1980
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1692
VISTAS las instancias que por conducto de la Procuraduría General de la República han elevado al Poder Ejecutivo las Asociaciones que se mencionan en la parte dispositiva del presente Decreto, en el sentido de que sean aprobadas las modificaciones introducidas en sus Estatutos.
VISTOS los documentos que acompañan dichas instancias;
VISTAS las disposiciones de la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un Beneficio Pecuniario;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Queda aprobada la modificación de los Estatutos de la "Asociación Dominicana de Bibliotecarios, Inc." (ASODOBI) con domicilio en [domicilio omitido].
Art. 2.— Queda aprobada la modificación de los Estatutos de la “Federación de Desarrollo Juvenil Comunitaria” Inc., con domicilio en [domicilio omitido].
Art. 3.— Queda aprobada la modificación de los Estatutos de la “Asociación de Vendedores Sur-Este, Inc. (AVENSE), con domicilio en [domicilio omitido].
Art. 4.— Queda aprobada la modificación de los Estatutos del “Instituto Montecristeño de Arqueología”, Inc. (IMA), con domicilio en [domicilio omitido].
Art. 5.— Queda aprobada la modificación de los Estatutos del “Club Náutico de Santo Domingo”, Inc., con domicilio en [domicilio omitido].
Art. 6.— Dichas modificaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas Asociaciones realicen las publicaciones y el depósito a que se refiere el artículo 4 de la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920.
Art. 7.— Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de abril del año mil novecientos ochenta; años 137o. de la Independencia y 117o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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