Texto de la norma
Dec. No. 1689, que aprueba varias Resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial.
G. O. No. 9529, del 15 de abril de 1980
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1689
CONSIDERANDO que las empresas JANS, S. A.; LALA, S. A. y CULBRO CORP. (DIVISION BONTAB) formularon
al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, diversas solicitudes acogiéndose a las disposiciones de la Ley No. 299 de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones;
VISTOS los Artículos 7, 11, 12, 17, 24, 25, 36, 38 y 40 de la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO PRIMERO: Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se consignan a continuación:
1.— Res. No. 323-79-C, de fecha 5 de diciembre de 1979, que clasifica a la empresa JANS, S. A., en la Categoría “A”, para instalarse en la Zona Franca Industrial de San Pedro de Macoris, concediéndole exoneración por el término de 15 años, en proporción de un 100o/o, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre los artículos consignados en el ordinal segundo de la expresada resolución. La referida empresa se dedicará a la producción de ropa interior para damas, caballeros y niños, que dedicará a la exportación;
2.— Res. No. 336-79-C, de fecha 19 de diciembre de 1979, que clasifica a la empresa LALA, S. A., en la Categoría “A”, para instalarse en la Zona Franca Industrial de San pedro de Macoris, concediéndole exoneración por el término de 15 años, en propor-
ción de un 100o/o de todos los derechos e impuestcs de impor- tación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre los artículos consignados en el ordinal segundo de la expresada resolución. La referida empresa se dedicará a la producción de ropas de mujer, niños y hombres que dedicará a la exportación; y
3.— Res. No. 35-80-C, de fecha 18 de febrero de 1980, que deja sin efecto la Resolución No. 23-80-C, de fecha 29 de enero de 1980, y clasifica a la firma CULBRO CORP. (DIVISION BONTAB) en la Categoría “A”, para establecerse en la Zona Franca Industrial de Santiago y dedicarse a la producción de capas (hoja más fina del tabaco) concediéndole exoneración por el término de 12 años, en proporción de un 100o/o, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre la importación de los ar- tículos consignados en el ordinal tercero de la expresada resolu- ción.
ARTICULO SEGUNDO: Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines corres- pondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de abril del año mil novecientos ochenta; años 137o. de la Independencia y 117o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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