Texto de la norma
Dec. No. 1680, que aprueba la Resolución No. 154-79-MC, del Directorio de Desarrollo Industrial
G. O. No. 9529, del 15 de abril de 1980
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1680
CONSIDERANDO que la empresa LECHE FRESCA, C. POR A., formuló al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría
de Estado de Industria y Comercio, una solicitud acogiéndose a las disposiciones de la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que luego de realizarse los estudios pertinentes de dicha solicitud, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó la correspondiente resolución;
VISTOS los Artículos 23 y 38 de la Ley No. 299, del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO PRIMERO: Se aprueba la resolución del Directorio de Desarrollo Industrial que se consigna a continuación:
Res. No. 154-79-MC, de fecha 23 de julio de 1979, que modifica las Resoluciones Nos. 136-71-C, 35-72-MC, 129-72-MC, 88-73-MC, 29-76-MC, 137-76-(Bis) y 296-77-MC, de fechas 27 de agosto de 1971, 13 de marzo y 20 de octubre de 1972, 2 de julio de 1973, 3 de marzo, 31 de agosto de 1976 y 6 de diciembre de 1977 respectivamente, para aumentar e incluir en la clasificación que disfruta la empresa LECHE FRESCA, C. POR A., por el resto del período y en el mismo porcentaje de exoneración, los artículos consignados en el ordinal primero de la expresada resolución. La referida empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, con exoneración de un 90o/o, para dedicarse a la producción de productos lácteos: Leche pasteurizada, mantequilla, quesos y jugos. Cada vez que esta empresa produzca leche descremada en polvo, deberá obtener un permiso de la Secretaría de Estado de Agricultura. La producción de la aludida empresa es con destino al mercado interno. Se modifican en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 1897, 2412, 3044, 3851, 2111, 2816 y 3331, de fechas 27 de diciembre de 1971, 16 de junio de 1972, 3 de enero y 6 de septiembre de 1973, 16 de junio de 1976, 14 de abril de 1977 y 28 de febrero de 1978, respectivamente.
ARTICULO SEGUNDO: Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de abril del año mil novecientos ochenta (1980); años 137o. de la Independencia y 117o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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