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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1679

QUE APRUEBA VARIAS RESOLUCIONES DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 ago de 1980fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9529Gaceta Oficial del 1 ene de 1980
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Mostrar el texto (14,980 caracteres)
Dec. No. 1679, que aprueba varias Resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial. G. O. No. 9529, del 15 de abril de 1980 ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1679 CONSIDERANDO que las empresas MULTIFIBRAS BIRLA, S. A.,; INDUSTRIA NORTEÑA DEL CAUCHO, S. A.; ANACO INDUSTRIAL, C. POR A.; VISA, S. A.; COLOFONIA INDUSTRIAL, S. A.; TRANSTEXTIL, S. A. (TRATESA); INDUSTRIA DEL CAUCHO, S. A.; MANUFACTURA INDUSTRIAL, C. POR A.; LABORATORIOS DE COLONIAS Y PERFUMES, S. A.; DONERA DOMINICANA, S. A.; RAMON H. VICIOSO, C. POR A.; INDUSTRIAL JABONERA, C. POR A.; INDUSTRIA DE TEJIDOS RAFI, C. POR A.; STOCKER, C. POR A.; CARNES DOMINICANAS, S. A.; INDUSTRIAS ALUMINICAS, C. POR A.; ELECTROTEC, S. A.; CASA CENTRAL C. POR A.; QUINDOA, C. POR A., y CENTRAL DE REFRIGERACION, C. POR A., formularon al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, diversas solicitudes acogiéndose a las disposiciones de la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968; CONSIDERANDO que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones; VISTOS los Artículos 9, 11, 12, 17, 19, 23, 24, 25, 36, 37, 38 y 40 de la Ley No. 299, del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO PRIMERO: Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se consignan a continuación: 1.— Res. No. 287-79-C, de fecha 14 de noviembre de 1979, que clasifica a la empresa MULTIFIBRAS BIRLA, S. A., en la Categoría "C", concediéndole exoneración por el término de 8 años, en proporción de un 90o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre los artículos y por cientos consignados en el ordinal segundo de la expresada resolución. La referida empresa se dedicará a la fabricación de textiles (tejidos planos), con destino al mercado interno; 2.— Res. No. 288-79-C, de fecha 14 de noviembre de 1979, que clasifica a la empresa INDUSTRIA NORTEÑA DEL CAUCHO, S.A., en la Categoría "C", concediéndole exoneración por el término de 15 años, en proporción de un 90o/o, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre los artículos consignados en el ordinal segundo de la expresada resolución. La referida empresa se dedicará a la producción de planchas de esponja de goma y calipsos terminados, con destino al mercado interno; 3.— Res. No. 289-79-C, de fecha 14 de noviembre de 1979, que clasifica a la empresa ANACO INDUSTRIAL, C. POR A., en la Categoría “C”, concediéndole exoneración por el término de 8 años, en proporción de un 70o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre la importación de las materias primas que se consignan en el ordinal segundo de la expresada resolución. La referida empresa se dedicará a la producción de líquido de frenos, antioxidantes para bombas de agua, limpiadoras de vynil, de cromo y metales, con destino al mercado interno; 4.— Res. No. 290-79-C, de fecha 14 de noviembre de 1979, que clasifica a la empresa VISA, S.A., en la Categoría “C”, concediéndole exoneración por el término de 8 años, en proporción de un 70o/o los dos primeros años y un 50o/o los años restantes, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre los artículos consignados en el ordinal segundo de la expresada resolución. La referida empresa se dedicará a la fabricación de juguetes y artículos de peluche, con destino al mercado interno; 5.— Res. No. 292-79-C, de fecha 14 de noviembre de 1979, que clasifica a la empresa COLOFONIA INDUSTRIAL, S. A., en la Categoría “C”, concediéndole exoneración por el término de 8 años, en los porcentajes indicados en el ordinal segundo de la expresada resolución, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre los artículos que se detallan en el aludido ordinal de la indicada resolución. La referida empresa se dedicará a la producción de colonia refinada para la elaboración de papel y cartón, con destino al mercado interno; 6.- Res. No. 294-79-C, de fecha 14 de noviembre de 1979, que clasifica a la empresa TRANSTEXTIL, S. A., (TRATESA), en la Categoría "C", concediéndole exoneración por el término de 15 años, en proporción de un 90o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre la importación de las materias primas que se detallan en el citado ordinal segundo de la expresada resolución. La referida empresa se dedicará a la fabricación de tejidos de punto y plano, y confección de prendas de vestir para niños, con destino al mercado interno y externo; 7.- Res. No. 296-79-C, de fecha 14 de noviembre de 1979, que clasifica a la empresa INDUSTRIA DEL CAUCHO, S.A., en la Categoría "C", concediéndole exoneración por el término de 8 años, en proporción de un 90o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre la importación de los artículos consignados en el ordinal segundo de la expresada resolución. La referida empresa se dedicará a la producción de artículos de caucho para el calzado, recubrimiento de rolos, con destino al mercado interno; 8.- Res. No. 298-79-C, de fecha 14 de noviembre de 1979, que clasifica a la empresa MANUFACTURA INDUSTRIA, C. POR A., en la Categoría "C", concediéndole exoneración por el término de 8 años, en proporción de un 90o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre la importación de las materias primas que se detallan en el ordinal segundo de la expresada resolución. La referida empresa se dedicará a la producción de estructuras metálicas, tuberías, compuestas, tanques de acero, con destino al mercado interno; 9.- Res. No. 330-79-C, de fecha 19 de diciembre de 1979, que clasifica a la empresa LABORATORIOS DE COLONIAS Y PERFUMES, S. A., en la Categoría "C", concediéndole exoneración por el término de 8 años, en los porcentajes que se indican en el ordinal segundo, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el citado ordinal segundo de la resolución aprobada. La referida empresa se dedicará a la elaboración de colonias, que destinará al mercado interno; 10.- Res. No. 331-79-C, de fecha 19 de diciembre de 1979, que clasifica a la empresa DONERA DOMINICANA, S. A., en la Categoría "C", concediéndole exoneración por el término de 8 años, en proporción de un 60o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre los artículos consignados en el ordinal segundo de la expresada resolución. La referida empresa se dedicará a la elaboración de repostería y dulcería, que destinará al consumo doméstico; 11.- Res. No. 332-79-C, de fecha 19 de diciembre de 1979, que clasifica a la firma RAMON H. VICIOSO, C. POR A., en la Categoría "C", concediéndole exoneración por el término de 15 años, en proporción de un 90o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre la importación de los artículos consignados en el ordinal segundo de la expresada resolución. La referida firma se dedicará a la producción de mayonesa, aderezo y salsas para enlatados, con destino al mercado interno; 12.- Res. No. 246-79-MC, de fecha 8 de octubre de 1979, que modifica la Resolución No. 136-77-RC, de fecha 15 de julio de 1977, para aumentar por el resto del período de clasificación y en los porcentajes indicados anualmente, los renglones detallados en el ordinal primero de la expresada resolución. La empresa INDUSTRIAL JABONERA, C. POR A., fue reclasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, para la producción de cosméticos con destino al mercado interno. Se modifica en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 3081, de fecha 19 de diciembre de 1977; 13.- Res. No. 284-79-MC, de fecha 14 de noviembre de 1979, que modifica la Resolución No. 227-79-RC, de fecha 21 de sep- tiembre de 1979, para aumentar e incluir por el resto del período de la reclasificación y en el mismo porcentaje del 75o/o, los renglones detallados en el ordinal único de la expresada resolución. La empresa INDUSTRIA DE TEJIDOS RAFI, C. POR A., fue reclasificada por el término de 8 años, para la producción de medias de niños y hombres y panties para niñas, con exoneración de un 75o/o sobre la importación de sus materias primas. Se modifica en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 1413, de fecha 27 de diciembre de 1979; 14.- Res. No. 285-79-MC, de fecha 14 de noviembre de 1979, que modifica la Resolución No. 53-78-RC, de fecha 17 de marzo de 1978, para incluir por el resto del período de la clasificación y en el mismo porcentaje del 50o/o de exoneración, los renglones que se detallan en el ordinal primero de la expresada resolución. La empresa STOCKER, C. POR A., fue reclasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, para la fabricación de etiquetas adhesivas impresas o sin impresión, y exoneración de un 50o/o sobre la importación de sus materias primas y materiales. Se modifica en consecuencia, en cuanto sea necesario el Decreto No. 3481, de fecha 13 de julio de 1978; 15.- Res. No. 286-79-MC, de fecha 14 de noviembre de 1979, que modifica las Resoluciones Nos. 306-77-C, 229-79-MC y 257-79-MC, de fechas 6 de diciembre de 1977, 21 de septiembre y 8 de octubre de 1979, respectivamente, para aumentar e incluir por el resto del período de clasificación y en la misma proporción el 75o/o de exoneración, los renglones de materias primas que se detallan en el ordinal primero de la expresada resolución. La empresa CARNES DOMINICANAS, S. A., fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, para la elaboración de embutidos, jamones y demás preparados de carne bovino y porcino, con exoneración de un 75o/o sobre la importación de sus materias primas. Se modifican en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 3331, 1413 y 1479, de fechas 28 de febrero de 1978, 27 de diciembre de 1979 y 29 de enero de 1980, respectivamente; 16.- Res. No. 291-79-MC, de fecha 14 de noviembre de 1979, que modifica la Resolución No. 209-77-RC, de fecha 16 de septiembre de 1977, para aumentar e incluir por el resto del período de clasificación y en el mismo porcentaje del 50o/o, los artículos detallados en el ordinal primero de la expresada resolución. La empresa INDUSTRIAS ALUMÍNICAS, C. POR A., fue reclasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, con exoneración de un 50o/o de los derechos e impuestos de importación sobre sus materias primas. Se modifica en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 3177, de fecha 30 de noviembre de 1977; 17.— Res. No. 298-79-MC (Bis), de fecha 14 de noviembre de 1979, que modifica las Resoluciones Nos. 153-74-C, 12-77-MC, 28-78-MC y 55-78-MC, de fechas 6 de diciembre de 1974, 10 de febrero de 1977, 7 de febrero y 17 de marzo de 1978, respectivamente, para corregir el nombre del renglón de alambre de cobre para que quede consignado de la manera siguiente: Nombre antiguo: Hoja de cobre en rollos: Cambio solicitado: Alambre de cobre de sección rectangular. La empresa ELECTROTEC, S. A., fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, para la fabricación de transformadores eléctricos de distribución y energía eléctrica y embobinado de motores de alta potencia y exoneración del 90o/o de los derechos e impuestos sobre la importación de sus materias primas. Se modifican en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 657, 2816, 3401 y 3481, de fechas 13 de marzo de 1975, 14 de abril de 1977, 5 de mayo de 1978 y 13 de julio de 1978, respectivamente; 18;— Res. No. 226-79-RC, de fecha 21 de septiembre de 1979, que reclasifica por el término de 8 años, a partir del 19 de febrero de 1979, en la Categoría "C", a la empresa CASA CENTRAL, C. POR A., concediéndole exoneración en proporción de un 90o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre la importación de los artículos consignados en el ordinal segundo de la expresada resolución. La referida empresa se dedica a la producción de tejidos plano de punto, brassieres, panties y fajas, con destino al mercado interno; 19.— Res. No. 328-79-RC, de fecha 19 de diciembre de 1979, que reclasifica por el término de 8 años, a partir del 12 de abril, de 1979, en la Categoría "C", a la empresa QUINDOA, C. POR A., concediéndole exoneración en los porcentajes que se indican en el ordinal segundo de la expresada resolución, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre la importación anual de los artículos consignados en el aludido ordinal. La referida empresa produce artículos de limpieza para el hogar, con destino al mercado interno; y 20.— Res. No. 297-79-S, de fecha 14 de noviembre de 1979, que deja sin efecto la clasificación otorgada a la empresa CENTRAL DE REFRIGERACION, C. POR A., para la fabricación de estufas domésticas e industriales, al no haber ésta cumplido la condición estipulada en la letra b) del Artículo 3ro. de la Resolución No. 150-77-C, de fecha 15 de julio de 1977 y se deroga, en consecuencia, el ordinal 1ro. del Decreto No. 3081, de fecha 19 de septiembre de 1977, en cuanto respecta a la Res. No. 150-77-C. ARTICULO SEGUNDO: Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de abril del año mil novecientos ochenta; años 137o. de la Independencia y 117o. de la Restauración. ANTONIO GUZMAN

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona