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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1675

QUE EXCLUYE UNA PORCION DE TERRENO DE LA RESERVA FISCAL MINERA DENOMINADA JAYACO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 abr de 1980fecha
Otrostipo
G. O. 9529Gaceta Oficial del 1 ene de 1980
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 1675, que excluye una porción de terreno de la reserva fiscal minera denominada Jayaco. G. O. No. 9529, del 15 de abril de 1980 ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1675 CONSIDERANDO que mediante Decreto No. 3462, de fecha 14 de mayo de 1973, se declararon reservas mineras del Estado, tres zonas en la Cordillera Central, denominadas Jayaco, Cerro Guano y Neita; CONSIDERANDO que dentro de la zona de “Jayaco” existe un depósito de caolín, con buenas caracterfsticas y posibilidades para ser procesado por la industria cerámica del país; CONSIDERANDO que la extracción y procesamiento industrial de dicho caolín en el país derivará al Estado beneficios económicos en los renglones de empleos, impuestos y economía de divisas; VISTA la Ley Minera No. 146, de fecha 4 de junio de 1971; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.– Se excluye de la reserva fiscal minera denominada “Jayaco”, creada por Decreto No. 3462, de fecha 14 de mayo de 1973, un área de ciento setenta y seis (176) hectáreas, la cual se describe más adelante, a fin de que dentro de la misma puedan ser realizados al amparo de concesiones, trabajos mineros por particulares, con miras a la exclusiva explotación de caolín, arcillas y otros minerales no metalíferos. El punto de referencia (P.R.) está situado en el paraje Arroyo Frío, a 44.85 metros con rumbo N–77o. 48’–E del Centro del puente de hormigón sobre el Río La Palma en la Carretera Casa-bito. El punto de partida (P.P.) está situado a 53.61 metros con rumbo S–41o. 45’–Oeste del punto de referencia. Linderos: LINEA RUMBO FRANCO DISTANCIA P.P–A Norte 150 metros A–B Este 425 B–C Sur 1,300 C–D Oeste 2,000 D–E Norte 700 E–F Este 1,400 F–G Norte 600 G–A Este 175 Art. 2.– Se modifica en cuanto sea necesario, el Decreto No. 3462, de fecha 14 de mayo de 1973. Art. 3.– Queda derogado el Decreto No. 2213, de fecha 4 de agosto de 1976. Art. 4.– Envíese a la Secretaría de Industria y Comercio y a la Dirección General de Minería, para su cumplimiento. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de abril del año mil novecientos ochenta; años 137o. de la Independencia y 117o. de la Restauración. ANTONIO GUZMAN

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona