Texto de la norma
Dec. No. 1675, que excluye una porción de terreno de la reserva fiscal minera denominada Jayaco.
G. O. No. 9529, del 15 de abril de 1980
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1675
CONSIDERANDO que mediante Decreto No. 3462, de fecha 14 de mayo de 1973, se declararon reservas mineras del Estado,
tres zonas en la Cordillera Central, denominadas Jayaco, Cerro Guano y Neita;
CONSIDERANDO que dentro de la zona de “Jayaco” existe un depósito de caolín, con buenas caracterfsticas y posibilidades para ser procesado por la industria cerámica del país;
CONSIDERANDO que la extracción y procesamiento industrial de dicho caolín en el país derivará al Estado beneficios económicos en los renglones de empleos, impuestos y economía de divisas;
VISTA la Ley Minera No. 146, de fecha 4 de junio de 1971;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.– Se excluye de la reserva fiscal minera denominada “Jayaco”, creada por Decreto No. 3462, de fecha 14 de mayo de 1973, un área de ciento setenta y seis (176) hectáreas, la cual se describe más adelante, a fin de que dentro de la misma puedan ser realizados al amparo de concesiones, trabajos mineros por particulares, con miras a la exclusiva explotación de caolín, arcillas y otros minerales no metalíferos.
El punto de referencia (P.R.) está situado en el paraje Arroyo Frío, a 44.85 metros con rumbo N–77o. 48’–E del Centro del puente de hormigón sobre el Río La Palma en la Carretera Casa-bito.
El punto de partida (P.P.) está situado a 53.61 metros con rumbo S–41o. 45’–Oeste del punto de referencia.
Linderos:
LINEA RUMBO FRANCO DISTANCIA
P.P–A Norte 150 metros
A–B Este 425
B–C Sur 1,300
C–D Oeste 2,000
D–E Norte 700
E–F Este 1,400
F–G Norte 600
G–A Este 175
Art. 2.– Se modifica en cuanto sea necesario, el Decreto No. 3462, de fecha 14 de mayo de 1973.
Art. 3.– Queda derogado el Decreto No. 2213, de fecha 4 de agosto de 1976.
Art. 4.– Envíese a la Secretaría de Industria y Comercio y a la Dirección General de Minería, para su cumplimiento.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de abril del año mil novecientos ochenta; años 137o. de la Independencia y 117o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.