Texto de la norma
Dec. No. 1662, que concede incorporación a varias Asociaciones del país.
G. O. No. 9528, del 10 de abril de 1980
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1662
VISTA la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones:
a) Asociación "Hogar de Niño Dominicano" (HODENIDO), con domicilio en [domicilio omitido].
b) Asociación "Centro de la Cultura", con domicilio en [domicilio omitido].
c) "Asociación de Jaragüenses Residentes en [domicilio omitido].
d) "Asociación de Propietarios de Equipos Pesados, para la Construcción" (APEC), con domicilio en [domicilio omitido].
Art. 2.— Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas Asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920.
Art. 3.— Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de abril del año mil novecientos ochenta; años 137o. de la Independencia y 117o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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