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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1644

QUE CREA E INTEGRA UNA COMISION ENCARGADA DE REALIZAR LOS ESTUDIOS CORRESPONDIENTES PARA LA INSTALACION EN EL PAIS DE UNA PLANTA PARA REFINAR EL ORO Y LA PLATA EXTRAIDOS DE NUESTRAS MINAS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
21 mar de 1980fecha
Concesióntipo
G. O. 9527Gaceta Oficial del 1 ene de 1980
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 1644, que crea e integra una comisión encargada de realizar los estudios correspondientes para la instalación en el país de una planta para refinar el oro y la plata extraídos de nuestras minas. G. O. No. 9527, del 31 de marzo de 1980 ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1644 CONSIDERANDO que es de alto interés nacional y de vital importancia para el futuro económico de la República Dominicana, la instalación en el país de una planta para refinar el oro y la plata extraídos de nuestras minas; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.- Se crea una Comisión integrada por el Licenciado Ramón Martínez Aponte, Consultor Económico del Poder Ejecutivo, quien la presidirá; Licenciado Eduardo Fernández, Gobernador del Banco Central de la República Dominicana e Ingeniero Romeo Llinás, Director General de Minería, que tendrá a su cargo la realización de los estudios correspondientes para la instalación en el país de una planta para refinar el oro y la plata extraídos de nuestras minas. Art. 2.- Dicha Comisión se encargará de recomendar al Poder Ejecutivo cuantas medidas sean necesarias para la más rápida y efectiva instalación de la aludida Refinería. Art. 3 - La Comisión para la Instalación de la Refinería de Oro Dominicana podrá realizar cuantos contactos fueren útiles y necesarios a sus objetivos y deberá rendir al Poder Ejecutivo cada quince (15) días un informe en torno al avance de sus gestiones. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta; años 137o. de la Independencia y 117o. de la Restauración. ANTONIO GUZMAN

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona