Texto de la norma
Dec. No. 1640, que concede incorporación a varias Asociaciones del país.
G. O. No. 9527, del 31 de marzo de 1980
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1640
VISTA la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes Asociaciones:
a) Asociación Provincial de Dueños y Criadores de Caballos de Paso Fino de Santiago, con domicilio en [domicilio omitido].
b) "Asociación Regional de Dueños y Criadores de Caballos de Paso Fino" de Baní, con domicilio en [domicilio omitido].
fueron aprobados en la Asamblea celebrada en fecha 20 de diciembre de 1979.
c) "Asociación Nacional de Dueños y Criadores de Caballos de Paso Fino del Distrito Nacional", con domicilio en [domicilio omitido].
d) "Asociación Provincial de Dueños y Criadores de Caballos de Paso Fino de la Romana", con domicilio en [domicilio omitido].
e) "Asociación Provincial de Dueños y Criadores de Caballos de Paso Fino de Higüey", con domicilio en [domicilio omitido].
Art. 2.— Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto cómo las indicadas Asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un Beneficio Pecuniario de fecha 26 de julio de 1920.
Art. 3.— Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta; años 137o. de la Independencia y 117o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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