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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1638

QUE CONCEDE INCORPORACION A VARIAS ASOCIACIONES DEL PAIS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 mar de 1980fecha
Incorporación de asociacionestipo
G. O. 9527Gaceta Oficial del 1 ene de 1980
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 1638, que concede incorporación a varias Asociaciones del país. G. O. No. 9527, del 31 de marzo de 1980 ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1638 VISTA la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto el Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes Asociaciones: a) Asociaci6n de Bancos Hipotecarios de la Construcci6n7 con domicilio en [domicilio omitido]. b) Asociaci6n Caprina Pedernales, con domicilio en [domicilio omitido]. c) Asociaci6n de Agricultores “Santa Eduviges”, con domici- lio en la Secci6n de Sabana Rey, La Tina, del Municipio de La Vega, Repdblica Dominicana, cuyos estatu tos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 2 de abril de 1978. d) Asociaci6n de Ganaderos “Adolfo Mercedes”, en domicilio en el Paraje Las Cuchillas, Seccih Pedro Sinchez del Municipio del Seybo, Repdblica Dominicana, cuyos estatutos fueron apro- bados en Asamblea celebrada en fecha 16 de junio de 1979. b e) Asociaci6n Pro-Educacibn y Desarrollo, con domicilio en [domicilio omitido]. Art. 2.- Dichas incorporaciones serin efectivas tan pronto como las indicadas Asociaciones efectiien el dep6sito y la publicacih a que se refiere el articulo 4 de la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un Beneficio Pecuniario de fecha 26 de julio de 1920. Art. 3.- Enviese a la Procuraduria General de la Repdblica, para 10s fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmdn, Distrito Nacional, Capital de la Reptiblica Dominicana, a 10s veinte (20) dlas del mes de marzo del aiio mi1 novecientos ochenta; aAos 1370. de la Independencia y 1 170. de la Restauracibn. ANTONIO GUZMAN

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona