Texto de la norma
Dec. No. 1638, que concede incorporación a varias Asociaciones del país.
G. O. No. 9527, del 31 de marzo de 1980
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1638
VISTA la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto el Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes Asociaciones:
a) Asociaci6n de Bancos Hipotecarios de la Construcci6n7
con domicilio en [domicilio omitido].
b) Asociaci6n Caprina Pedernales, con domicilio en [domicilio omitido].
c) Asociaci6n de Agricultores “Santa Eduviges”, con domici-
lio en la Secci6n de Sabana Rey, La Tina, del Municipio de La
Vega, Repdblica Dominicana, cuyos estatu tos fueron aprobados
en Asamblea celebrada en fecha 2 de abril de 1978.
d) Asociaci6n de Ganaderos “Adolfo Mercedes”, en domicilio
en el Paraje Las Cuchillas, Seccih Pedro Sinchez del Municipio
del Seybo, Repdblica Dominicana, cuyos estatutos fueron apro-
bados en Asamblea celebrada en fecha 16 de junio de 1979.
b
e) Asociaci6n Pro-Educacibn y Desarrollo, con domicilio en [domicilio omitido].
Art. 2.- Dichas incorporaciones serin efectivas tan pronto
como las indicadas Asociaciones efectiien el dep6sito y la
publicacih a que se refiere el articulo 4 de la Ley No. 520,
sobre Asociaciones que no tengan por objeto un Beneficio
Pecuniario de fecha 26 de julio de 1920.
Art. 3.- Enviese a la Procuraduria General de la Repdblica,
para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmdn, Distrito Nacional,
Capital de la Reptiblica Dominicana, a 10s veinte (20) dlas del
mes de marzo del aiio mi1 novecientos ochenta; aAos 1370. de
la Independencia y 1 170. de la Restauracibn.
ANTONIO GUZMAN
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