Texto de la norma
Dec. No. 1627, que otorga exequátur a varios graduados universitarios.
G. O. No. 9527, del 31 de marzo de 1980
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1627
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 4541, del 22 de septiembre de 1956, que modifica el párrafo del artículo 6 de la Ley No. 4249, del 13 de agosto de 1955, que hace obligatoria la pasantía profesional de los ingenieros, arquitectos y agrimensores;
VISTA la Ley No. 633, sobre Contadores Públicos Autorizados, de fecha 16 de junio de 1944, y sus modificaciones;
VISTA la Ley sobre Organización Judicial No. 821, de fecha 21 de noviembre de 1927, y sus modificaciones;
VISTA la Ley del Notariado No. 301, de fecha 18 de junio de 1964;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación; para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, sus respectivas profesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes:
MEDICO VETERINARIO:
Carlos Julio Rosario Lugo y Wilton Antonio Oleaga Acra.
LICENCIADO EN BIOLOGIA:
Eduardo Enrique Winter Castillo.
LICENCIADO EN PSICOLOGIA:
Emma Avelina Dominguez Guzmán y Ayda Luz de los Santos Pérez.
INGENIERO MECANICO ELECTRICISTA:
Enrique Alberto Cueli Melón y Nilfrido Heredia Pérez.
INGENIERO INDUSTRIAL:
Carmelo Rocha Méndez.
INGENIERO CIVIL:
César Alfredo Desangles Simó, Rosario de los Milagros Roquel Aquino y Antonia Altagracia Soriano Peralta.
ARQUITECTO:
Laura Sofía Paniagua de los Santos.
CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO:
Flérida Estela Martínez Reyes, Angela Margarita Hernández Mercado, Jorge Enrique Ventura Diloné, Fausto Antonio Méndez Díaz, Alfredo Antonio Cruz Polanco, Ramón Molina Cáceres, Flavio Manuel Olivo Peña, Margarita Carrasquero Aquino, Rogelio Vinicio Vásquez Olivero, Angel Bienvenido Martínez León, José Mauricio Bonilla Cid, José Enrique De Pool Dominici, Generoso Caraballo Corletto y Marcos Antonio Guerra de los Santos.
ABOGADO:
Eglys Margarita del Corazón de Jesús Esmurdoc Castellanos, Ernesto Núñez de la Cruz, Rosabel Castillo Rolffet y Juan Antonio Botello Caraballo.
NOTARIO PUBLICO DEL DISTRITO NACIONAL:
Rafaela Altagracia Batlle de De León y Rodolfo A. Valdez Guzmán.
NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO:
Federico J. Alvarez Torres, Julio G. Olivo Veras, Víctor A. Sahdalá Ovalle y César E. Olivo G.
NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO DE MACORIS:
Juana I. Valdez de Santana.
PARRAFO: Los Notarios Públicos ejercerán las funciones propias de su profesión, únicamente dentro de la jurisdicción correspondiente al lugar específico en que se les ha expedido el nombramiento.
ARt. 2.— Envíese a las Secretarías de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, de Educación, Bellas Artes y Cultos y de Finanzas, a la Procuraduría General de la República y al Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta; años 137o. de la Independencia y 117o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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