Texto de la norma
Dec. No. 1622, que autoriza la impresión de sellos especiales de Rentas Internas.
G. O. No. 9527, del 31 de marzo de 1980
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1622
VISTA la Ley No. 2461, sobre Especies Timbradas, del 18 de julio de 1950;
VISTA la Ley No. 370, del 22 de octubre de 1968, modificada por las leyes Nos. 467 y 35, de fechas 15 de septiembre de 1969 y 13 de octubre de 1970, respectivamente;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.— Se autoriza la siguiente impresión de sellos especiales de Rentas Internas, conforme lo dispone el artículo 3 de la Ley No. 370, del 22 de octubre de 1968, modificada por las Leyes Nos. 467 y 35, de fechas 15 de septiembre de 1969 y 13 de octubre de 1979, respectivamente.
300,000 (TRESCIENTOS MIL) sellos del tipo de RD$2.00, numerados del 825001 al 1125000, color sepia, en papel especial engomado, con fibras de seda en azul y rojo, de 50 libras, infalsificable.
Estos sellos especiales para el pago del impuesto adicional establecido por la citada Ley No. 370, se harán en tamaño de 28 milímetros de alto por 38 milímetros de largo y tendrán el siguiente diseño: En el centro se destacará el Escudo Nacioanl; en la parte superior del sello se leerá con letras grandes “República Dominicana”, y debajo de estas palabras con letras más pequeñas “Tribunal de Tierras” en la parte inferior del sello se leerá “Rentas Internas”. En el lado izquierdo del Escudo aparecerán las palabras “Ley No. 370” y en el lado derecho se leerá la fecha de dicha ley en números “22-10-68”. En los ángulos superiores derecho e izquierdo aparecerá el valor de dicho sello en número “RD$2.00” y en los ángulos inferiores derecho e izquierdo el valor de tal sello se consignará en letras: “Dos Pesos Oro”.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta; años 137o. de la Independencia y 117o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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