Texto de la norma
Dec. No. 1621, que autoriza la impresión de sellos especiales de Rentas Internas.
G. O. No. 9527, del 31 de marzo de 1980
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1621
VISTA la Ley No. 2461, sobre Especies Timbradas, del 18 de julio de 1950;
VISTA la Ley No. 196, del 21 de septiembre de 1971;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.- Se autoriza la siguiente impresión de sellos especiales de Rentas Internas, conforme lo dispone la Ley No. 196, de fecha 21 de septiembre de 1971.
500,000 (QUINIENTOS MIL) sellos del tipo de RD$1.00, en papel especial, engomado, con fibras de seda en azul y rojo de 50 libras, infalsificable, numerados del 1500001 al 2000000, color bambú.
Estos sellos especiales para el pago del impuesto establecido por la citada Ley No. 196, se harán en tamaño de 28 milímetros de alto por 38 milímetros de largo y tendrán el siguiente diseño: en el centro se destacará el Escudo Nacional; en la parte superior de los sellos se leerán con letras grandes "República Dominicana"; y debajo de estas palabras con letras más pequeñas "Poder Judicial"; en la parte inferior de los sellos se leerá "Rentas Internas". En el lado izquierdo del Escudo aparecerán las palabras "Ley No. 196", y en el lado derecho se leerá la fecha de dicha ley en números "21-9-71". En los ángulos superiores derecho e izquierdo de cada sello aparecerá el valor en números "RD$1.00", y en los ángulos inferiores derecho e izquierdo el valor de tales sellos se consignarán en letras "Un Peso Oro".
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez y ocho (18) días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta; años 137o. de la Independencia y 117o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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