Texto de la norma
Dec. No. 1581, que autoriza una emisión de sellos postales.
G. O. No. 9526, del 15 de marzo de 1980
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1581
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No. 2461 del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, en las siguientes cantidades y valores:
300,000 (Trescientos mil) sellos del valor de tres centavos a colores.
100,000 (Cien mil) sellos del valor de siete centavos a colores.
100,000 (Cien mil) sellos del valor de diez centavos a colores.
Art. 2.– Los sellos de tres centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros alto; mostrando como motivo principal una concepción artística representando a Jesús con la cruz a cuesta; a todo el largo del lado superior llevarán la inscripción “República Dominicana”; en el lado inferior, a tres renglones se leerá “SEmana Santa 1980”; hacia el ángulo inferior izquierdo aparecerá el valor facial expresado así: “3 ¢”; debajo, la palabra “CORREOS”.
Los sellos de siete centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal una concepción artística representando a Jesús Crucificado; a todo el largo del lado superior llevarán la inscripción “República Dominicana”; en el lado inferior a tres renglones se leerá “Semana Santa 1980”; hacia el ángulo inferior izquierdo aparecerá el valor facial expresado así: “7 ¢”; debajo, las palabras “CORREO AEREO”.
Los sellos de diez centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal una concepción artística representando a Jesús orando en el Monte Sinaí; a todo el largo del lado superior llevarán la inscripción “República Dominicana”; en el lado inferior a tres renglones se leerá “Semana Santa 1980”; hacia el ángulo inferior izquierdo aparecerá el valor facial expresado así: “10 ¢”; debajo, las palabras “CORREO AEREO”.
Art. 3.– Para dicha emisión se utilizará papel litográfico para estampillas cromo 56b, sustancia 103 gm2.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del
mes de marzo del año mil novecientos ochenta; años 137o. de la Independencia y 117o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.