Texto de la norma
Dec. No. 1552, que otorga exequátur a varios profesionales para que puedan ejercer sus profesiones en todo el país.
G. O. No. 9525, del 29 de febrero de 1980
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1552
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942 y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 146, sobre Pasantía de Médicos recién graduados, de fecha 11 de mayo de 1967, y sus modificaciones;
VISTA la Ley sobre Organización Judicial, No. 821, de fecha 21 de noviembre de 1927, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 633, sobre Contadores Públicos Autorizados, de fecha 16 de junio de 1944, y sus modificaciones;
VISTA la Ley del Notariado No. 301, de fecha 18 de junio de 1964;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación para que puedan ejercer en todo el territorio de la República sus respectivas profesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes:
MEDICO:
Ernesto Ariel Grullón Rodríguez, Julio Pedro Arturo de Jesús Olivero Santana, Rosa de Lima Liriano Vásquez, Claudio Miguel Vólquez González, Andrés Ramón Hernández Abreu, Andrés Ignacio Socías Alvarez, Mercedes Maritza López Custodio, Pedro Leonardo Benedicto Russo, Ricardo Armando Peynado Castillo, Felicia Victoria Torres Pujols, Pedro Iván Nuñez Milán y Jacinto Luis Taulé Mañón.
ABOGADO:
Rosario Altagracia Jorge Puras y Olga Margarita del Carmen González Forastieri.
CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO:
Mayra Margarita Sosa, Soleida Veras Jiménez, Miguel Eduardo Espinal Muñoz, Angela Margarita Arias Cabrera, Alfida Inés Peguero Lantigua, Carmen Susana del Corazón de Jesús Camilo Brito, Juan Teodoro Cecilio Pérez Noboa, Angel María Soto Tirado, Amancia Maritza Vitalina Abreu Abreu, Altagracia del Carmen Báez Espinal, Teresa Sandra Díaz Juliao, Henrette Zuleica del Corazón de Jesús Hernández Hernández y Catalino Pérez Cedano.
NOTARIO PUBLICO DEL DISTRITO NACIONAL:
Juan Francisco monclús C., Juana Julia Céspedes Vásquez, Carlos B. Noboa Ortíz, Adolfo E. Pumarol Pepén y Sonia A. Grullón de Moya.
PARRAFO: Los Notarios Públicos ejercerán las funciones propias de su profesión, únicamente dentro de la jurisdicción correspondiente al lugar específico en que se les ha expedido el nombramiento.
Art. 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Salud Pública y Asistencia Social y de Finanzas, y a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidos (22) días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta; años 1360. de la Independencia y 117o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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