Texto de la norma
Dec. No. 1548, que otorga exequátur a varios profesionales para que puedan ejercer sus profesiones en todo el país.
G. O. No. 9525, del 29 de febrero de 1980
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1548
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 146, sobre Pasantía de Médicos recién graduados, de fecha 11 de mayo de 1967, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 4541, del 22 de septiembre de 1956, que modifica el párrafo del artículo 6 de la Ley No. 4249, del 13 de agosto de 1955, que hace obligatoria la pasantía profesional de los ingenieros, arquitectos y agrimensores;
VISTA la Ley No. 633, sobre Contadores Públicos Autorizados, de fecha 16 de junio de 1944, y sus modificaciones;
VISTA la Ley del Notariado No. 301, de fecha 18 de junio de 1964;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, sus respectivas profesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes:
MEDICO:
Ramón Antonio Núñez Cruz, Jesús Salvador Díaz Cartagena, Milagros de Jesús Ramírez Taverna, Ramona Sunilda Rodríguez, Rafael Oscar Kidd Salázar, Manuel Rafael Bornia Vidal Gisela Natividad Espino Suriel, Felipe Cárdenas Mendoza, Manuel Oscar Bretón Castillo, Ramón Emilio Almánzar López, Arturo Suero, José Antonio Bencosme Abinader, Cristóbal Fernández Peña, Merched Garib Arbaje, Jannette Amparo Torres Sanelli, Mario Espinal Saldaña, Lourdes Virginia Eugenia González Joubert, Andrés Secundino Meyerne Caamaño, Candelaria Figuereo, Bienvenido de Jesús Peña Báez, Francisco Javier Then Fernández, José Eugenio Vargas Veras y Alberto Brinz Chamoun.
INGENIERO CIVIL:
Delta María Sánchez Ortíz, Gilberto Alercí Avila Ramírez y César Augusto Fernández Pichardo.
AGRIMENSOR:
José Rafael Guzmán.
CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO:
Luis Antonio Marte López, Juana María Slaiman Neisir, Juan Bautista Mateo Vargas, María Jiminián Hilario, Alejandra Cristina Jiménez, Nuesi Munnir Slaiman Neisir y Yamira Mercedes García Serra.
NOTARIO PUBLICO DEL DISTRITO NACIONAL:
Ilsa A. Ramos Suárez de Bisonó, Leandro Carpio Hernández, Tomás L. Montero D'Oleo, Guillermina Muñoz de Méndez y Víctor Robustiano Peña.
PARRAFO: Los Notarios Públicos ejercerán las funciones propias de su profesión, únicamente dentro de la jurisdicción correspondiente al lugar específico en que se les ha expedido el nombramiento.
Art. 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Salud Pública y Asistencia Social y de Finanzas, a la Procuraduría General de la República y al Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta; años 136o. de la Independencia y 117o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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