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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1530

QUE ESTABLECE UNA TARIFA NACIONAL DE LOS PRECIOS PARA EL TRANSPORTE DE LA CARGA Y HACIA SANTO DOMINGO Y LAS DISTINTAS LOCALIDADES DEL PAIS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 feb de 1980fecha
Otrostipo
G. O. 9524Gaceta Oficial del 1 ene de 1980
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 1530, que establece una tarifa necional de 10s precim para el tnmpwa de la carga desde y hacia Santo Domingo y las distintas localidades del pals. G. 0. No. 9524, del 15 de febrero de 1980 ANTONIO GUZMAN Presidente de la Repiiblica Dominicana NUMERO: 1530 CONSIDERANDO que la Federacih Nacional de Transpor- te Doniinicano {FENATKADO) ha solicitado al Gobierno N,cio- nal la revisi6n de la tarifa establecida por el Decreto No. 4263, de fecha Iro. de febrero de 1974, que rige actualmeate el semi- cio de transporte de carga entre las distintas localidades del pais, en inter& de hacer 10s reajustes necesarios a dicha tarifa; CONSIDERANDO que han sido realizados 10s estudios corres- pondientes, habiCndose estimado conveniente preparar una nueva tarifa para el servicio de transporte de carga, acorde, entre otros factores, con el incremento del costo experimentado por el indicado servicio; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.- Se establece la siguiente tarifa nacional de los precios por quintales para el transporte de la carga desde y hacia Santo Domingo y las distintas localidades del país: ALTAMIRA 204 KM -- RD$0.84 qq. ARENOSO 194 KM -- RD$1.05 qq. AZUA 121 KM -- RD$0.56 qq. BANI 66 KM -- RD$0.42 qq. BANICA 275 KM -- RD$1.26 qq. BARAHONA 201 KM -- RD$1.00 qq. BAYAGUANA 51 KM -- RD$0.75 qq. BOCA CHICA 30 KM -- RD$0.35 qq. BONAO 86 KM -- RD$0.49 qq. BAITOA - SECCION BENITO MARTINEZ KM. 20 DE SANTIAGO A PUERTO PLATA 186 KM -- RD$0.84. qq. BAOBA DEL PIÑAL KM -- RD$1.05 qq. CABRAL 216 KM -- RD$1.00 qq. CASTILLO 169 KM -- RD$0.75 qq. CEVICOS 135 KM -- RD$0.65 qq. CABRERA 217 KM -- RD$1.12 qq CONSTANZA 138 KM -- RD$1.40 qq. COTUI 111 KM -- RD$0.56 qq. CAYETANO GERMOSEN 178 KM -- RD$0.73 qq. CUTUPU 140 KM -- RD$0.56 qq. CASTAÑUELAS 271 KM -- RD$1.10 qq. CARRETERA DUARTE 11 KM -- RD$0.30 qq. CARRETERA MELLA 9 KM -- RD$0.30 qq. DUVERGE 254 KM -- RD$1.10 qq. DAJABON 326 KM -- RD$1.26 qq. EL CERCADO 256 KM -- RD$1.05 qq. ELIAS PIÑA 258 KM -- RD$1.05 qq. EL SEIBO 126 KM -- RD$0.63 qq. ENRIQUILLO 235 KM -- RD$1.20 qq. ESPERANZA 207 KM -- RD$1.05 qq. EL MAMEY KM -- RD$1.20 qq. FANTINC 129 KM -- RD$0.49 qq. GASPAR HERNANDEZ 214 KM -- RD$1.20 qq. GUAYUBIN 227 KM -- RD$0.91 qq. GUERRA 26 KM -- RD$0.42 qq. LOS GUAYACANES DEL MAR 56 KM -- RD$0.42 qq. HAINA (MUELLE-ALMACENES) 15 KM -- RD$0.35 qq. HATO MAYOR 102 KM -- RD$0.56 qq. HIGUEY 166 KM -- RD$0.70 qq. HONDO VALLE 291 KM -- RD$1.40 qq. HERRERA 14 KM -- RD$0.30 qq. HOSTOS 172 KM -- RD$0.75 qq. IMBERT 215 KM -- RD$0.84 qq. INGENIO QUISQUEYA 76 KM -- RD$0.49 qq. INGENIO SAN LUIS 14 KM -- RD$0.35 qq. JANICO 190 KM -- RD$0.84 qq. JOSE CONTRERAS 166 KM -- RD$0.70 qq. JARABACOA 173 KM -- RD$0.91 qq. JIMANI 298 KM -- RD$1.26 qq. LA ISABELA 235 KM -- RD$1.20 qq. LA ROMANA 131 KM -- RD$0.56 qq. LA VEGA 130 KM -- RD$0.56 qq. LA VICTORIA 21 KM -- RD$0.42 qq. LAS MATAS DE FARFAN 237 KM -- RD$1.10 qq. LOMA DE CABRERA 349 KM -- RD$1.47 qq. LOS LLANOS 60 KM -- RD$0.42 qq. LUPERON 240 KM -- RD$1.05 qq. LOS ALCARRIZOS 15 KM -- RD$0.35 qq. LOS PATOS 243 KM —— RD$1.20 qq. LA COLONIA KM —— RD$1.20 qq. LAS CHARCAS-SANTIAGO 177 KM —— RD$0.77 qq. MAIMON 87 KM —— RD$0.50 qq. MICHES 170 KM —— RD$0.84 qq. MOCA 152 KM —— RD$0.63 qq. MONCION 252 KM —— RD$0.98 qq. MONTECRISTI 292 KM —— RD$1.12 qq. MONTE PLATA 78 KM —— RD$0.49 qq. MONTE ADENTRO-SANTIAGO KM —— RD$0.70 qq. NAGUA 214 KM —— RD$1.00 qq. NISIBON 218 KM —— RD$0.84 qq. NAVARRETE 191 KM —— RD$0.84 qq. NEIBA 231 KM —— RD$1.20 qq. NIZAO 56 KM —— RD$0.42 qq. NARANO ABAJO - SAN JOSE DE LAS MATAS 210 KM —— RD$1.05 qq. OVIEDO 276 KM —— RD$1.25 qq. PEPILLO SALCEDO 322 KM —— RD$1.12 qq. PADRE LAS CASAS 181 KM —— RD$1.00 qq. PEDERNALES 332 KM —— RD$1.40 qq. PEDRO SANTANA 277 KM -- RD$1.12 qq. PIEDRA BLANCA (BONAO) 74 KM -- RD$0.42 qq. PIMENTEL 165 KM -- RD$0.70 qq. PUERTO PLATA 235 KM -- RD$0.84 qq. PARAISO 240 KM -- RD$1.10 qq PEDRO GARCIA-SANTIAGO 191 KM -- RD$0.91 qq. PALMAR DE OCOA 95 KM -- RD$0.56 qq. RAMON SANTANA 93 KM -- RD$0.56 qq. RESTAURACION 372 KM -- RD$1.40 qq. RIO SAN JUAN 245 KM -- RD$1.12 qq. SABANA DE LA MAR 147 KM -- RD$0.77 qq. SALCEDO 165 KM -- RD$0.70 qq. SABANA DE PALENQUE 51 KM -- RD$0.42 qq. SAMANA 282 KM -- RD$1.20 qq. SANCHEZ 248 KM -- RD$1.10 qq. SAN CRISTOBAL 30 KM -- RD$0.42 qq. SAN JUAN DE LA MAGUANA 204 KM -- RD$1.00 qq. SAN FRANCISCO DE MACORIS 143 KM -- RD$0.70 qq. SANTO DOMINGO (MUELLE-ALMACENES) KM -- RD$ 0.30 qq. SAN JOSE DE LAS MATAS 206 KM -- RD$1.00 qq. SAN JOSE DE OCOA 113 KM -- RD$0.56 qq. SAN PEDRO DE MACORIS 75 KM -- RD$0.49 qq. SAN RAFAEL DE YUMA 187 KM -- RD$0.91 qq. SANTIAGO DE LOS CABALLEROS 166 KM -- RD$0 70 qq. SOSUA 236 KM -- RD$0.98 qq. SANTIAGO RODRIGUEZ 258 KM -- RD$1.05 qq. SANTO CERRO 140 KM -- RD$0.70 qq. SAN ISIDRO 18 KM -- RD$0.35 qq. SECCION LA LOMITA-SAN JOSE ADENTRO-SANTIAGO KM -- RD$0.77 qq. SABANA GRANDE DE BOYA 96 KM -- RD$0.56 qq. SABANETA DE YASICA 200 KM -- RD$0.98 qq. TAMAYO 207 KM -- RD$0.91 qq. TAMBORIL 179 KM -- RD$0.70 qq. TENARES 159 KM -- RD$0.70 qq. YAGUATE 44 KM -- RD$0.42 qq. YAMASA 42 KM -- RD$0.56 qq YAMASA-RACHITO HATO VIEJO 97 KM -- RD$0.63 qq YAQUE ARRIBA-JANICO-SANTIAGO 190 KM -- RD$0.84 qq. YASICA ABAJO KM --RD$0.91 qq. VALVERDE-MA0 223 KM --RD$O.84 qq. VICENTE NOBLE 184 KM --RD$O.80 qq. VILLA ALTAGRACIA 42 KM--RD$O.42 qq. VILLA RIVAS 184 KM -- RD$0.90 qq. VILLA TAPIA 175 KM -- RD$0.63 qq. VILLA MELLA 12 KM--RD$O.40 qq. VILLA VASQUEZ KM -- RD$0.98 qq. ZONA URBANA KM -- RD$0.30 99. ZONA SUBURBANA KM -- RD$0.35 qq. Art. 2.- En 10s casos en que en la carga transportada se usen distintas unidades de pesos, Cstos se convertirin a quintales y se aplicarB la tarifa sefialada en el Articulo lro. del presente Decreto. Art. 3.- En 10s casos de Furgones, 10s cabezotes cobrarh la tarifa a base de 500 qq. de la maera siguiente: a) Furgones llenos 750/0 del precio de la tarifa (500 qq.). b) Furgones vacfos, 40010 del precio de la tarifa (500 qq.). Art. 4.- Para carga por vol~men, el precio s e ~ convencional; el peso de la madera se estableceri de la siguiente manera: MA- LLADA - 40 qq. el MILLAR DE PIE. DERA BRUTA - 50 qq. EL MILLAR DE P1E;MADERA CEPI- PARRAF0.- Estas sedn transportadas a 10s precios estable- cidos en el Articulo 1 de este Decreto, calculada por quintal de acuerdo a lo establecido m& arriba. Art. 5.- La manipulaci6n de la carga desde y hasta la parrilla del camih, estari a cargo del propietario de la misma. Art. 6.- Para 10s agregados y demh materiales de construc- ci6n sueltos se cobrari: RD$0.70 metro cdbico al despegue y RD$0.20 el metro cdbico cada kil6metro adicional de acuerdo a la distancia. PARRAFO 1.- Para el transporte de hormigbn asftiltico, se incrementard en 250/0 la tarifa del presente articulo. PARRAFO 11.- Dada la diversidad de factores que inciden en el transporte de 10s materiales de construcci6n en casos espe- ciales las partes podrin contratar libremente precios distintos de 10s sefialados en el presente articulo. Art. 7.- La Direcci6n General de Control de Precios, queda encargada de la ejecuci6n del presente Decreto, por considerarse 10s servicios de transporte de carga de primera necesidad, de acuerdo con el articulo 4 de ia Ley No. 13, de fecha 27 de abril de 1963. Art. 8.- La Direcci6n General de Trinsito Terrestre, la Secre- taria de Estado de Obras Ptiblicas y Comunicaciones y Ia Secretaria de Estado de Trabajo, colaborarin con la Direccibn General de Control de-Precios para hacer efectivas las disposi- ciones del presente Decreto. Art. 9.- (Transitorio).- Mientras no Sean efectuados por la jecretarfa de Estado de Industria y Comercio 10s reajustes nece- sarios, a fin de que se establezca una nueva tarifa para el transpor- te de cemento, regirin las disposiciones contenidas en el Arti- culo 4 del Decreio No. 4263, de fecha Iro. dc febrero de 1974. Art. lo.-- El presente Decreto deroga y sustituye el Decreto No. 4263, de fecha lro. de febrero de 1974, except0 las dispo- * siciones del Articulo 4 del referido Decreto. DADO en Santo Doming0 de Guzmdn, Distrito Nacional, Capital de Ia Repdblica Dominicana, a 10s catorce (14) dias del _- mes de febrero del aiio mil novecientos ochenta; afios 1360. de la Independencia y 1 170. de la Restauracih. ANTONIO GUZMAN

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona