Texto de la norma
Dec. No. 1527, que aprueba la Resolución No. 268-79-MC, del Directorio de Desarrollo Industrial.
G. O. No. 9524, del 15 de febrero de 1980
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 1527
CONSIDERANDO que la empresa COMPAÑÍA INDUSTRIAL LECHERA, C. POR A., formuló al Departamento Téc-
nico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, una solicitud acogiéndose a las disposiciones de la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que luego de realizarse los estudios pertinentes de dicha solicitud, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó la correspondiente resolución;
VISTOS los artículos 23 y 38 de la Ley No. 299, del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO PRIMERO: Se aprueba la resolución del Directorio de Desarrollo Industrial que se consigna a continuación:
Res. No. 268-79-MC, de fecha 24 de octubre de 1979, que acoge favorablemente la solicitud de la empresa COMPAÑÍA INDUSTRIAL LECHERA, C. POR A., y modifica en consecuencia, las Resoluciones Nos. 57-70, 79-70, 22-71-MC, 60-71-MC, 163-73-MC, 31-75-MC y 49-76-MC, de fechas 22 de mayo y 26 de junio de 1970 las dos primeras; 15 de enero y 15 de abril de 1971 las dos siguientes; 19 de octubre de 1973, 14 de febrero de 1975 y 21 de abril de 1976, las tres últimas respectivamente, para aumentar e incluir por el resto del período de clasificación los renglones consignados en el ordinal primero de la expresada resolución y en el por ciento de exoneración indicados en el mismo ordinal. La referida empresa fue clasificada en la Categoría "C", para dedicarse a la elaboración de productos lácteos, con destino al mercado interno. Se modifican en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 5253, 66, 1058, 1735, 4424, 885 y 2175, de fechas 23 de julio y 31 de agosto de 1970, los dos primeros; 25 de mayo y 26 de noviembre de 1971 los dos siguientes; 27 de mayo de 1974, 20 de mayo de 1975 y 26 de julio de 1976, los tres últimos, respectivamente.
ARTICULO SEGUNDO: Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta; años 136o. de la Independencia y 117o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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