Texto de la norma
Dec. No. 1526, que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano de varios inmuebles en el Municipio de San Cristóbal.
G. O. No. 9524, del 15 de febrero de 1980
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1526
CONSIDERANDO que actualmente se está procediendo a la ejecución de los trabajos de infraestructura correspondientes a la Zona Industrial de Haina, proyecto que incidirá positivamente sobre la economía del país, especialmente con la absorción de mano de obra desocupada, por lo cual es de sumo interés nacional que dicho Proyecto entre en operación a la mayor brevedad posible;
CONSIDERANDO que los estudios realizados para el desarrollo de un amplio sector del Municipio de Haina, que incluye la citada Zona Industrial y otros proyectos, han determinado la necesidad de la construcción de una avenida que enlace la Zona Industrial de Haina y otros proyectos, con la Carretera Santo Domingo-San Cristóbal, por lo que es de vital importancia la adquisición por el Estado Dominicano de varias porciones de terreno propiedad de particulares;
VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano para la construcción de la avenida que enlazará la Zona Industrial de Haina y otros proyectos, con la Carretera Santo Domingo-San Cristóbal, así como la ampliación de dicha Zona Industrial, de los inmuebles que se describen más adelante, pertenecientes todos al Distrito Catastral No. 8, del Municipio de San Cristóbal, sitio de Bajos de Haina:
a) Una porción de terreno con área de 422.70 tareas nacionales, dentro de la Parcela No. 210, con las siguientes colindancias: al Norte, Parcela No. 358 y Sucesores de Daniel Peña; al Sur, Zona Industrial de Haina; al Este, Parte de la Parcela No. 210; y al Oeste, parte de la Parcela No. 210 y Sucesores de Daniel Peña;
b) Una porción de terreno con área de 272.54 tareas nacionales, dentro de la Parcela No. 358, con las siguientes colindancias: al Norte, Parcela No. 75-A; al Sur, Parcela No. 210; al Este, parte de la Parcela No. 358; y al Oeste, Parcelas Nos. 359 y 75-A;
c) Una porción de terreno con área de 32.11 tareas nacionales, dentro de la Parcela No. 359, con las siguientes colindancias: al Norte, Parcela No. 75-A; al Sur, Sucesores de Daniel Peña; al Este, Parcela No. 358 y al Oeste parte de las Parcelas Nos. 359 y 75-A;
d) Una porción de terreno con área de 159.34 tareas nacionales, dentro de la Parcela No. 75-A, con las siguientes colindancias: al Norte, parte de la Parcela No. 75-A; al Sur Parcelas Nos. 358 y 359; al Este, parte de la Parcela No. 75-A; y al Oeste, parte de la Parcela No. 75-A.
Art. 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles precedentes indicados para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos
los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.
Art. 3.— Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan continuar en los mismos, de inmediato, los trabajos de ejecución de la Zona Industrial de Haina, luego de ser cumplidos los requisitos legales correspondientes.
Art. 4.— Los propietarios de terrenos edificados o no, que deriven un beneficio especial de los mencionados trabajos de ejecución de la Zona Industrial de Haina, estarán sujetos al pago de la contribución prevista por el Artículo 1ro. de la Ley No. 1849, de fecha 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución a las Obras Públicas que beneficien terrenos particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha ley.
Art. 5.— Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta; años 136o. de la Independencia y 117o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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