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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1525

QUE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA E INTERES SOCIAL, LA ADQUISICION POR EL ESTADO DOMINICANO DE VARIOS INMUEBLES EN EL MUNICIPIO DE LA VEGA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 feb de 1980fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 9524Gaceta Oficial del 1 ene de 1980
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 1525, que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano de varios inmuebles en el Municipio de La Vega. G. O. No. 9524, del 15 de febrero de 1980 ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1525 CONSIDERANDO que es interés del Gobierno el establecimiento de zonas o parques industriales en distintas regiones del país con vistas a la descentralización de ese importantísimo sector de desarrollo; CONSIDERANDO que acorde con los lineamientos expresados, han concluido los estudios para la ejecución del proyecto referente a la Zona Industrial de La Vega, a cargo de la Corporación de Fomento Industrial de la República Dominicana. CONSIDERANDO que para el desarrollo del indicado proyecto se hace indispensable la expropiación de varios, inmuebles; VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano, para el establecimiento de la Zona o Parque Industrial de La Vega, de los inmuebles que se describen más adelante, pertenecientes todos al Distrito Catastral No. 3 del Municipio de La Vega, a saber: a) Parcela No. 272, con una extensión superficial de veintidos mil cuatrocientos tres (22,403.00) metros cuadrados dentro de los siguientes linderos: al Noroeste: Parcela No. 273-Parte al Sureste, Carretera Vieja al Cibao; al Noroeste, Parcela No. 262-Parte; y al Suroeste : parcela No. 262-Parte; b) Una porción de terreno dentro de la Parcela No. 273, con una extensión superficial de cuarenta mil ciento tres punto treintitres (40,103.33) metros cuadrados, dentro de los siguientes linderos: al Noroestè, Parcela No. 262-Parte; al Suroeste, Parcela No. 272-Parte; al Noroeste, Carretera Vieja al Cibao; y al Suroeste, Parcela No. 274; c) Una porción de terreno dentro de la Parcela No. 274, con una extensión superficial de cuarentitres mil quinientos ocho (43,508.00) metros cuadrados, dentro de los siguientes linderos: al Noroeste, Parcela No. 236-Parte; al Suroeste, Parcela No. 273-Parte; al Noroeste, Parcela No. 274-Parte; y al Suroeste, Carretera Vieja al Cibao; d) Una porción de terreno dentro de la Parcela No. 234-A-1, con una extensión superficial de cincuenticuatro mil novecientos ochentiocho (54,988.00) metros cuadrados, dentro de los siguientes linderos: al Noroeste, Autopista Duarte; al Suroeste, Carretera La Vega-Jarabacoa; al Suroeste, Parcelas Nos. 262-Parte y 236-Parte; y al Noreste Parcela No. 236-Parte; y e) Una porción de terreno dentro de la Parcela No. 236, con una extensión superficial de ciento catorce mil seiscientos seis (114,606.00) metros cuadrados, dentro de los siguientes linderos: al Noroeste, Autopista Duarte; al Suroeste, Parcelas Nos. 262, 236, 234-A (Partes); al Noreste, Parcela No. 236-Parte; y al Sureste, Parcela No. 274-Parte. PARRAFO.— El avalúo de los inmuebles antes descritos, con un área global de doscientos setenticinco mil seiscientos ocho punto treintitrés (275,608.33) metros cuadrados, será realizado por la Dirección General del Catastro Nacional. Art. 2.— En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios del inmueble precedentemente indicado para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales, realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos. Art. 3.— Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se realicen en los mismos, de inmediato, los trabajos para el establecimiento de la Zona o Parque Industrial de la Vega, luego de ser cumplidos los requisitos legales correspondientes. Art. 4.— Los propietarios de terrenos edificados o no, que deriven un beneficio especial de los mencionados trabajos de ejecución de la Zona Industrial de La Vega, estarán sujetos al pago de la contribución prevista por el artículo lo. de la Ley No. 1849, del 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución a las obras Públicas que beneficien terrenos particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha Ley. Art. 5.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, para los fines de lugar. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta; años 1360. de la Independencia y 1170. de la Restauración. ANTONIO GUZMAN

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona