DADO en Santo Domingo de GuzmBn, Distrito Nacional,
Capital de la Repfiblica Dominicana, a 10s doce (1 2) dias del mes
de febrero del aiio mil novecientos ochenta; a o s 1360. de la
Independencia y 1 170. de la Restauraci6n.
ANTONIO GUZMAN
Uec. No. 1521, que concede jubilacidn con pensidn del Estado al Sr. Pedro Pablo
Objio Castro.
; G. 0. No. 9524, del 15 de febrero de 1980
*
.
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la Repitblica Dominicana
NUMERO: 1521 .
VISTA la Ley No. 5185, sobre Pensiones Civiles del Estado
de fecha 3 1 de julio de 1959;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55
de la Constituci6n de la Repiiblica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.- Se :oncede el beneficio de la jubilacih y se aqigna
una pensi6n del Estado de Trescientos Pesos Oro (RD$3C13.00)
mensuales, al seiior Pedro Pablo Objio Castro.
Art. 2.-
Dicha pensi6n seri pagada con cargo a1 Fondo de
Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Publicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional,
Capital de la Reptiblica Dominicana, a 10s doce (12) dias del
mes de febrero del aiio mil novecientos ochenta; &os 1360.
de la Independencia y 1 170. de la Restauraci6n. .
ANTONIO GUZMAN
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona