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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1520

QUE CONCEDE JUBILACION CON PENSION DEL ESTADO A VARIAS PERSONAS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 feb de 1980fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 9524Gaceta Oficial del 1 ene de 1980
Poder Ejecutivoórgano
21personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Francia Altagracia Rosario de PérezPensión—RD$ 246.00
Dolores FigueroaPensión—RD$100.00
María Altagracia Guzmán JiménezPensión—RD$100.00
Rafael MuñozPensión—RD$100.00
Dolores Bienvenida Sierra de AldueyPensión—RD$100.00
Germaine Idalia de Berona Guzmán Gouy Vda. PérezPensión—RD$100.00
Rolando Jiminián HernándezPensión—RD$145.00
José MorilloPensión—RD$100.00
Luis D'Annunzzio Simeoli y CastilloPensión—RD$240.00
María Concepción Espinal MartíPensión—RD$168.00
Minerva Selene Recio Flores de De la MotaPensión—RD$100.00
Luisa Mariana SánchezPensión—RD$132.00
Luz María Meléndez CapellánPensión—RD$159.00
Liborio EncarnaciónPensión—RD$173.00
Silvia Díaz Pilarte UlloaPensión—RD$100.00
Idalía PérezPensión—RD$100.00
Elpidio Almonte PolancoPensión—RD$132.00
Julieta Cismón LinvalPensión—RD$100.00
Altagracia Guillermina UrbáezPensión—RD$132.00
Nurys Alicia Ondina Santos de PérezPensión—RD$260.00
Pedro Pablo Objio CastroPensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 1520, que concede jubilaciin con pendin del Estado a varias personas. G. 0. No. 9524, del 15 dr febrwo dr 1980 ANTONIO GUZMAN Presidente de la Repdblica Dominicana NUMERO: 1520 de fecha 3 1 de julio de 1959; VISTA la Ley No. 5185, sobre Pensiones Civiles del Estado En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asignan sendas pensiones del Estado a las personas siguientes: 1) A la señora Francia Altagracia Rosario de Pérez, una pensión del Estado de doscientos cuarenta y seis pesos oro (RD$ 246.00) mensuales; 2) A la señora Dolores Figueroa, un apensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 3) A la señora María Altagracia Guzmán Jiménez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 4) Al señor Rafael Muñoz, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 5) A la señora Dolores Bienvenida Sierra de Alduey, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 6) A la señora Germaine Idalia de Berona Guzmán Gouy Vda. Pérez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 7) Al señor Rolando Jiminián Hernández, una pensión del Estado de ciento cuarenta y cinco pesos oro (RD$145.00) mensuales; 8) Al señor José Morillo, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 9) Al señor Luis D'Annunzzio Simeoli y Castillo, una pensión del Estado de doscientos cuarenta pesos oro (RD$240.00) mensuales; 10) A la señora María Concepción Espinal Martí, una pensión del Estado de ciento sesenta y ocho pesos oro (RD$168.00) mensuales; 11) A la señora Minerva Selene Recio Flores de De la Mota, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 12) A la señora Luisa Mariana Sánchez, una pensión del Estado de ciento treinta y dos pesos oro (RD$132.00) mensuales. 13) A la señora Luz María Meléndez Capellán, una pensión del Estado de ciento cincuenta y nueve pesos oro (RD$159.00) mensuales; 14) Al señor Liborio Encarnación, una pensión del Estado de ciento setenta y tres pesos oro (RD$173.00) mensuales; 15) A la señora Silvia Díaz Pilarte Ulloa, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 16) A la señora Idalía Pérez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 17) Al señor Elpidio Almonte Polanco, una pensión del Estado de ciento treinta y dos pesos oro (RD$132.00) mensuales; 18) A la señora Julieta Cismón Linval, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 19) A la señora Altagracia Guillermina Urbáez, una pensión del Estado de ciento treinta y dos pesos oro (RD$132.00) mensuales; y 20) A la señor Nurys Alicia Ondina Santos de Pérez, una pensión del Estado de doscientos sesenta pesos oro (RD$260.00) mensuales. Art. 2.— Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos. DADO en Santo Domingo de GuzmBn, Distrito Nacional, Capital de la Repfiblica Dominicana, a 10s doce (1 2) dias del mes de febrero del aiio mil novecientos ochenta; a o s 1360. de la Independencia y 1 170. de la Restauraci6n. ANTONIO GUZMAN Uec. No. 1521, que concede jubilacidn con pensidn del Estado al Sr. Pedro Pablo Objio Castro. ; G. 0. No. 9524, del 15 de febrero de 1980 * . ANTONIO GUZMAN Presidente de la Repitblica Dominicana

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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