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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1507

QUE APRUEBA VARIAS RESOLUCIONES DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 feb de 1980fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9524Gaceta Oficial del 1 ene de 1980
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Mostrar el texto (13,648 caracteres)
Dec. No. 1507, que aprueba varias Resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial. G. O. No. 9524, del 15 de febrero de 1980 ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1507 CONSIDERANDO que las empresas PRODUCTOS ALIMENTICIOS DOMINICANOS, C. POR A.; G. PELLERANO, C. POR A., "LA MARGARITA"; CURACAO TRADING COMPANY (DOMINICANA), C. POR A. (DIVISION INDUSTRIAL); LARA INTERNACIONAL, INC.; CARTONERA "DIOS SOBRE TODO"; MANUFACTURERA BORINQUEÑA, L.T.D.; ACABA- DOS AUTOMOTRICES, S. A.; CELOGRAFIA URERA, S. A,; ALIMENTOS VIMENCA, S. A.; JOSE VASQUEZ RODRIGUEZ; JUAN MAX ALEMANY D., C. POR A.; MUEBLES ESCOLA- RES Y DOMESTICOS, S. A.; ELECTROTEC, S. A.; TAPACE- TES MALECON, S. A.; e IFJDUSTRIAS CHEICO, C. POR A., formularon al Departamento T6cnico Industrial de la Secretarfa de Estado de Industria y Comercio diversas solicitudes acogih- dose a las disposiciones de la Ley No. 299, de Incentivo y Protec- cidn Industrial, de fecha 23 de abril de 1968, CONSIDERANDO que luego de realizarse 10s estudios perti- nentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desa- rrollo Industrial dict6 las correspondientes resoluciones; VISTOS 10s Articulos 7, 9, 10, 11, 12, 17, 18, 19, 23, 24,25, 36, 37, 38, 40 y 46 de la Ley No. 299, del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Proteccibn Industrial; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 de la Constituci6n de la Repiiblica, dicto el siguiente D E C R E T O : ARTICULO PRIMERO: Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se consignan a continua- ci6n: 1.- Res. No. 274-79, de fecha 24 de octubre de 1979, que modifica la Resoluci6n No. 220-79, de fecha 7 de septiembre de 1979, acogihdo favorablemente la solicitud formulada por la empresa PRODUCTOS ALIMENTICIOS DOMINICANOS, C. POR A., clasificada en la Categorfa “A”, y establecida en la Zona Franca Industrial de San Pedro de Macoris, para la elaboracibn de cremas alimenticias de sabor duke de: Leche, cacao, aziicar, avellanas y otros productos alimenticios, para la exportacibn, a fm de que se le permita vender en el mercado nacional parte de su producci6n7 siempre que sea inferior al200/0 y a condici6n de que cumpla 10s requisitos exigidos por 10s Articulos 10 y 18 de la Ley No. 299, de Incentivo y Proteccibn Industrial, de fecha 23 de abril de 1968. Se modifica en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 1380, de fecha 19 de diciembre de 1979; 2.- Res. No. 254-79-C, de fecha 8 de octubre de 1979, que clasifica a la empresa G. PELLERANO, C. POR A., "LA MARGARITA", en la Categoría "C", concediéndole exoneración por el término de 8 años de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el ordinal segundo de la expresada resolución, y en el por ciento de exoneración indicados en el mismo ordinal, para cada grupo de productos. La referida empresa se dedicará a la elaboración de cosméticos y perfumería, que destinará al mercado interno; 3.- Res. No. 271-79-C, de fecha 24 de octubre de 1979, que clasifica a la empresa CURACAO TRADING COMPANY (DOMINICANA), C. POR A. (DIVISION INDUSTRIAL), en la Categoría "C", a condición de que inicie su producción integrándose al origen, esto es, comenzando con el troquelado y esmaltado de las estufas, o sea, que no se limite a la actividad de ensamblaje unicamente a fin de situarla en plano de igualdad con las empresas del ramo acogidas a los incentivos dela Ley No. 299 y que actualmente se encuentran en la fase señalada. Este requerimiento se ajusta a lo previsto en el Artículo 22, letra c) de la citada Ley. Concederle exoneración por el término de 8 años, en proporción de un 90o/o, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre los artículos consignados en el ordinal segundo de la expresada resolución. La referida empresa se dedicará a la fabricación de estufas de gas propano, calentadores de agua y otros elementos subsidiarios del hogar, que destinará al consumo doméstico; 4.- Res. No. 278-79-C, de fecha 14 de noviembre de 1979, que clasifica a la empresa LARA INTERNACIONAL, INC., en la Categoría "A", concediéndole exoneración por el término de 20 años, en proporción de un 100o/o, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, inclu- yendo el arancel, 10s impuestos unificados y 10s de consumo in- terne que incidan sobre 10s artfculos consignados en el ordinal segundo de la expresada resoluci6n. La referida empresa se dedi- car6 a la fabricaci6n de ropa, que destinari a la exportaci6n; 5.- Res. No. 232-79-MCY de fecha 21 de septiembre de 1979, que modifica la Resoluci6n No. 1-77-RCY de fecha 10 de febrero de 1977, para aumentar por el resto del periodo de clasifica- ci6n y en el mismo porcentaje del 500/0 dentro de la exonera- ci6n que disfruta la empresa CARTONERA “DIOS SOBRE TODO”, 10s renglones de materias primas que se detallan en el ordinal primer0 de la expresada resoluci6n. La referida em- presa fue reclasificada en la Categoria “C”, por el t6rmino de 8 aiios, para la fabricaci6n de envases de cart6n con destino a1 mercado intemo. Se modifica en consecuencia, en cuanto sea necesario el Decreto No. 2805, de fecha 4 de abril de 1977; 6.- Res. No. 265-79-MCY de fecha 24 de octubre de 1979, que modifica las Resoluciones Nos. 170-73-C y 78-77-MC, de fechas 9 de noviembre de 1973 y 11 de mayo de 1977, respecti- vamente, para aumentar por el resto del periodo de clasificacibn y en el mismo porcentaje de un 1000/0, el renglon de teji- do cortado al tamaiio, cintas, elbticos, hilos y accesorios, de 500,000 a 800,000 docenas anualmente, que figura en la exone- racibn de la empresa MANUFACTURERA BORINQUERA, L. T. D. La referida empresa fbe clasificada en la Categoria “A”, para la fabricacibn de ropa para ’damas y establecida en la Zona Franca Industri-al de San Pedro de Macoris. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, 10s Decretos Nos. 4349 y 2988, de fechas 11 de marzo de 1974 y 26 de julio de 1977, respectivamente; 7.- Res. No. 266-79-MCY de fecha 24 de octubre de 1979, que modifica la Resoluci6n No. 84-78€, de fecha 17 de marzo de 1978, acogiendo favorablemente la solicitud formulada por la empresa ACABADOS AUTOMOTRICES, S. A., para la fabri- caci6n de 10s renglones nuevos solicitados y en el sentido de que se le aumenten y/o incluyan por el resto del periodo de clasificacih 10s artfculos que se detallan en el ordinal segundo de la expresada resolucibn. La referida empresa fue clasifica- da en la Categorfa “C”, por el thnino de 8 afios, y exonera- ci6n de un 900/0, sobre 10s derechos e impuestos de importa- ci6n de sus materias primas, para la fabricaci6n de tintes y lacas para automdviles con destino al mercado interno y externo. Se modifica en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 3481, de fecha 13 de julio de 1978; 8.- Res. No. 267-79-MC, de fecha 24 de octubre de 1979, que modifica la Resoluci6n No. 174-764, de fecha 19 de octu- bre de 1976, para incluir en la exoneraci6n que disfruta la em- presa CELOGRAFIA URERA, S. A., por el resto del periodo de clasificaci6n y en la misma proporcidn del 500/0 de 10s derechos e impuestos de importaci6q 300,000 kilogramos anuales de poly- propileno Bi Orientado. La referida empresa fue clasificada en la Categoria “C”, para dedicarse a la impresi6n de papel de todo tipo, por sistema de foto-grabado, con destino a1 mercado interno. Se modifica en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 2805, de fecha 4 de abril de 1977; 9.- Res. No. 269-79-MC, de fecha 24 de octubre de 1979, que modifica las Resoluciones Nos. 238-78-MC, 3O4-78-MCy 325-78-MC, 142-79-MC de fechas 11 de agosto, lro. de noviem- bre y 29 de noviembre de 1978 las tres primeras y 23 de mayo de 1979 la Cltima, para incluir por el resto del periodo de cla- sificGaci6n y en proporci6n de un 900/0, de exoneraci6n de 10s impuestos y derechos de importacih de 6000 toneladas anuales de proteina animal para ser utilizada como materia prima en la proclucci6n de cubitos para sopa. La empresa ALIMENTOS VI- MENCA, S. A., fue clasificada en la Categorfa ‘%”, por el t6r- mino de 8 afios, para la elaboraci6n de embutidos y preparados de came y cubitos para sopa. Se modifican en consecuencia, en cuanto sea necesario, 10s Decretos Nos. 353,551,693 y 11 11 , de fechas 27 de octubre de 1978, 15 de enero, 21 de febrero y 20 de agosto de 1979, respectivamente; 10.- Res. No. 270-79-MCY de fecha 24 de octubre de 1979, que modifica la Resoluci6n No. 159-75C, de fecha 3 1 de octu- bre de 1975 y 4-78-MC de fecha 10 de enero de 1978, para acoger favorablemente la solicitud de aumento de materia pri- ma de la empresa JOSE VASQUEZ RODRIGUEZ, con un 50010 de e:xoneracih que le concede su clasificaci6n en la cantidad que se detalla en el ordinal primer0 de la expresada resoluci6n. La referida empresa fue clasificada en la Categoria “C”, por el tBrmino de 8 aiios, con exoneracibn de un 500/0, para produ- cir carteras para sefioras y bultos de mano con destino a1 mer- cad0 interno. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea ne- cesario 10s Decretos Nos. 1639 y 3344, de fechas 19 de enero de 1976 y 10 de marzo de 1978, respectivamente; 11.- Res. No. 273-79-MCY de fecha 24 de octubre de 1979, que modifica las Resoluciones Nos. 4-77-RCY 117-77-MC y 87- 79-MC, de fechas 10 de febrero de 1977, 7 de junio de 1977 y 10 de abril de 1979, respectivamente, para aumentar de 140 a 300 toneladas metricas anuales, el renglbn de “papel para im- primir tip0 manila en rollos” en la clasificacih que disfruta la empresa JUAN MAX ALEMANY D., C. POR A., por el resto del perfodo y en el mismo porcentaje del 700/0. La refe- rida empresa fue reclasificada en la Categoria “C”, por el tCr- mino de 8 aiios, para dedicarse a la fabricacicin de cuadernos, libretas escolares y de apuntes, sobres manila y trabajos snap- out. Se modifican en consecuencia, en cuanto sea necesario, 10s Decretos Nos. 2816, 2988 y 909, de fechas 14 de abril de 19;7, 26 de julio de 1977 y 4 de junio de 1979, respectivamente; 12.- Res. No. 275-79-MC, de fecha 24 de octubre de 1979, que modifica las resoluciones Nos. 15 1-76-RC, 244-78-MC y 294-78-MCY de fechas 3 1 de agosto de 1976, 11 de agosto y lro. de noviembre de 1978, respectivamente, a fin de que el rengl6n de 9,500 Wogramos de tornillos y clavos para pistolas, quede consignado en lo sucesivo como “9,500 kilogramos de tor- nillos, clavos y grapas para pistola”. La empresa MUEBLES ESCOLARES Y DOMESTICOS, S. A., fue reclasificada en la Categoria “C” para dedicarse a la fabricacih de tubos croma- dos y niquelados, muebles cromados, box-spring y piezas para muebles. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesa- rio, 10s Decretos Nos. 2500, 353 y 551, de fechas lro. de n e viembre de 1976, 27 de octubre de 1978 y 15 de enero de 1979, respec tivamen te ; 13.- Res. No. 276-79-MCY de fecha 24 de octubre de 1979, que modifica las Resoluciones Nos. 153-74€, 12-77-MCY 28- 78-MC y 55-78-MCY de fechas 6 de diciembre de 1974, 10 de febrero de 1977, 7 de febrero y 17 de marzo de 1978, respectivamente, para hacer las correcciones en los nombres de los renglones que se indican en el ordinal primero de la expresada resolución. La empresa ELECTROTEC, S. A., fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, para la fabricación de transportadores eléctricos de distribución de energía eléctrica y embobinado de motores de alta potencia, y exoneración del 90o/o de los derechos e impuestos sobre la importación de sus materias primas. Se modifican en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 657, 2816, 3401 y 3481, de fechas 13 de marzo de 1975, 14 de abril de 1977, 5 de mayo de 1978 y 13 de julio de 1978, respectivamente; 14.- Res. No. 277-79-MC, de fecha 24 de octubre de 1979, que acoge en parte la solicitud de TAPACETES MALECON, S. A., y modifica en consecuencia la Resolución No. 175-79-C de fecha 23 de julio de 1979, para elevar a un 90o/o para todo el período de la clasificación, la exoneración escalonada otorgada originalmente en la forma indicada en el primer considerando de dicha Resolución No. 277-79-MC. La referida empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, para la producción de tapacetes (toldos). Se modifica en cuanto sea necesario, el Decreto No. 1204, de fecha 27 de septiembre de 1979; y 15.- Res. No. 264-79-RC, de fecha 24 de octubre de 1979, que reclasifica por el término de 8 años, a partir del 21 de marzo de 1980, en la Categoría "C", a la empresa INDUSTRIAS CHEICO, C. POR A., concediéndole exoneración en proporción de un 90o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre la importación de los artículos consignados en el ordinal segundo de la expresada resolución. La referida empresa establecida en la Zona Industrial de Herrera del Distrito Nacional, se dedica a la fabricación de estufas para gas propano con destino al mercado interno. ARTICULO SEGUNDO: Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes. DADO en Santo Doming0 de Guzmlin, Distrito Nacional, Capital de la kepdblica Dominicana, a 10s siete (7) dias del mes de febrero del aiio mil novecientos ochenta; aiios 1360. de la Independencia y 1 170. de la Restaumci6n. ANTONIO GUZMAN

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona