miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1506

QUE APRUEBA VARIAS RESOLUCIONES DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
2 jul de 1980fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9524Gaceta Oficial del 1 ene de 1980
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 1506, que aprueba varias Resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial. G. O. No. 9524, del 15 de febrero de 1980 ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1506 CONSIDERANDO que las empresas INDUSTRIAS JOSUE, C. POR A., y TEXTILART, S. A. (antes Textiles Santo Domingo, C. por A.), formularon al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, diversas solicitudes acogiéndose a las disposiciones de la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968; CONSIDERANDO que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones: VISTOS los Artículos 9, 11, 12, 17, 23, 24, 25, 36, 38 y 40 de la Ley No. 299, del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO PRIMERO: Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se consignan a continuación: 1.- Res. No. 251-79-C, de fecha 8 de octubre de 1979, que clasifica a la empresa INDUSTRIAS JOSUE, C. POR A., en la Categoría "C", concediéndole exoneración por el término de 8 años, en proporción de un 90/o, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre la importación de los artículos consignados en el ordinal segundo de la expresada resolución. La referida empresa se dedicará a la fabricación de muebles, cromado y niquelado de sus partes, espumas y gomas para uso industrial, que destinará al mercado interno; y 2.- Res. No. 239-79-MC, de fecha 21 de septiembre de 1979, que modifica las Resoluciones Nos. 15-72-C y 140-79-TC, de fechas 13 de marzo de 1972 y 23 de mayo de 1979, respectivamente, para incluir en la exoneración que disfruta la empresa TEXTILART, S. A., (antes Textiles Santo Domingo, C. por A.), por el resto del período de la clasificación el aumento y/o inclusión de las materias primas detalladas en el ordinal primero de la expresada resolución. La referida empresa fue clasificada en la Categoría "C", concediéndole exoneración en proporción de un 90o/o. Se modifican en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 3371 y 1111, de fechas 13 de abril de 1973 y 20 de agosto de 1979, respectivamente. ARTICULO SEGUNDO: Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta; años 136o. de la Independencia y 117o. de la Restauración. ANTONIO GUZMAN

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona