Texto de la norma
Dec. No. 1506, que aprueba varias Resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial.
G. O. No. 9524, del 15 de febrero de 1980
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1506
CONSIDERANDO que las empresas INDUSTRIAS JOSUE, C. POR A., y TEXTILART, S. A. (antes Textiles Santo Domingo,
C. por A.), formularon al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, diversas solicitudes acogiéndose a las disposiciones de la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones:
VISTOS los Artículos 9, 11, 12, 17, 23, 24, 25, 36, 38 y 40 de la Ley No. 299, del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO PRIMERO: Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se consignan a continuación:
1.- Res. No. 251-79-C, de fecha 8 de octubre de 1979, que clasifica a la empresa INDUSTRIAS JOSUE, C. POR A., en la Categoría "C", concediéndole exoneración por el término de 8 años, en proporción de un 90/o, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre la importación de los artículos consignados en el ordinal segundo de la expresada resolución. La referida empresa se dedicará a la fabricación de muebles, cromado y niquelado de sus partes, espumas y gomas para uso industrial, que destinará al mercado interno; y
2.- Res. No. 239-79-MC, de fecha 21 de septiembre de 1979, que modifica las Resoluciones Nos. 15-72-C y 140-79-TC, de fechas 13 de marzo de 1972 y 23 de mayo de 1979, respectivamente, para incluir en la exoneración que disfruta la empresa TEXTILART, S. A., (antes Textiles Santo Domingo, C. por A.),
por el resto del período de la clasificación el aumento y/o inclusión de las materias primas detalladas en el ordinal primero de la expresada resolución. La referida empresa fue clasificada en la Categoría "C", concediéndole exoneración en proporción de un 90o/o. Se modifican en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 3371 y 1111, de fechas 13 de abril de 1973 y 20 de agosto de 1979, respectivamente.
ARTICULO SEGUNDO: Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta; años 136o. de la Independencia y 117o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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