Texto de la norma
Dec. No. 1479, que aptuebr varias Resduciona del Directorio de Desrrdlo Industvial.
G. 0. No. 9523, del 31 de enero C 1980
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la Rep6blica Dominicana
NUMERO: 1479
CONSIDERANOO que las empresas MANUFACTURAS DEL
CARIBE, S. A.; INDUSTRIAS DE CARNES VEGETALES,
C. POR A.; CARTONERA CIBAO, C. POR A; CARTONERA
HERNANDEZ, C. POR A.; AGUILO INDUSTRIAL, S. A.;
INDUSTRIAS METEORO, C. POR A.; y CARNES DOMINI-
CANAS, S. A., formularon a1 Departamento Tecnico Industrial
de la Secretarfa de Estado de Industria y Comercio, diversas
solicitudes acogiendose a las disposiciones de la Ley No. 299,
de Incentivo y Protecci6n Industrial, de fecha 23 de abril de
1968;
CONSIDERANDO que luego de realizarse 10s estudios perti-
nentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desa-
rrollo Industrial dict6 las correspondientes resoluciones;
VISTOS 10s artfculos 9, 11,12, 17,23,24,25,36,38 y 40 de
la Ley No. 299, del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protec-
ci6n Industrial;
En ejercicio de las atribwiones que me confiere el artiCU10 55
de la Constituci6n de la Rep6blica, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO PRIMERO: Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se consignan a continuación:
1.- Res. No. 250-79-C, de fecha 8 de octubre de 1979, que clasifica a la firma MANUFACTURAS DEL CARIBE, S. A., en la Categoría "C", concediéndole exoneración por el término de 8 años, en proporción de un 50o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre la importación de los artículos consignados en el ordinal segundo de la expresada resolución. La referida empresa se dedicará a la fabricación de lámparas colgantes, de mesa, de pie, de escritorios, de pared, de empotrar, de jardín, de arco, vestidores, que destinará al mercado interno;
2.- Res. No. 253-79-C, de fecha 8 de octubre de 1979, que clasifica a la empresa INDUSTRIAS DE CARNES VEGETALES, C. POR A., en la Categoría "C", concediéndole exoneración por el término de 8 años, en proporción de un 90o/o, de todos los derechos e inmpuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre los artículos consignados en el ordinal segundo de la expresada resolución. La referida empresa se dedicará a la elaboración de carnes vegetales que destinará al consumo interno y externo;
3.- Res. No. 247-79-MC, de fecha 8 de octubre de 1979, que modifica las resoluciones Nos. 156-69-C, 59-73-MC y 240-79-MC, de fechas 12 de diciembre de 1969, 24 de abril de 1973, y 21 de septiembre de 1979, respectivamente, para aumentar por el resto del período de clasificación los renglones anotados en el ordinal primero de dicha resolución No. 247-79-MC. La exoneración regirá tal como se consigna en la Res. No. 240-79-MC, o sea como se indica a continuación: Exoneración de los impuestos de la Ley No. 170 y cobro del 17o/o ad-valorem de la Ley No. 3580, agrupada en las Leyes Nos. 173 y 221, de fechas 9 de marzo de 1964 y 23 de abril de 1964, respectivamente. La empresa CARTONERA CIBAO, C. POR A., fue clasificada en la Categoría "C", para la producción de envases de cartón plegadizo, envases de cartón corrugado, cuadernos y otros
útiles escolares con destino al mercado interno. Se modifican en consecuencia, cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 4734, 3726 y 1413, de fechas 10 de marzo de 1970, 25 de julio de 1973 y 27 de diciembre de 1979, respectivamente;
4.— Res. No. 248-79-MC, de fecha 8 de octubre de 1979, que modifica la resolución No. 191-79-RC, de fecha 7 de agosto de 1979, para aumentar varios de los renglones otorgados e incluir otros nuevos en la exoneración que disfruta la empresa CARTONERA HERNANDEZ, C. POR A., por el resto del período de reclasificación, según se detalla en el ordinal único de dicha resolución No. 248-79-MC. La referida empresa fue reclasificada en la Categoría “C”, por el término de 8 años, para dedicarse a la producción de cartón corrugado con destino al mercano interno. Se modifica en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 1330, de fecha 19 de noviembre de 1979;
5.— Res. No. 255-79-MC, de fecha 8 de octubre de 1979, que modifica la resolución No. 171-79-C, de fecha 23 de julio de 1979, para hacer las correcciones señaladas en el ordinal primero de dicha resolución No. 255-79-MC. La empresa AGUILO INDUSTRIAL, S. A., fue clasificada en la Categoría “C”, por el término de 8 años, para dedicarse a la producción de papel de lija con exoneración de un 90o/o sobre la importación de sus materias primas, con destino al mercado interno. Se modifica en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 1204, de fecha 27 de septiembre de 1979;
6.— Res. No. 256-79-MC, de fecha 8 de octubre de 1979, que otorga a INDUSTRIAS METEORO, C. POR A., como una concesión especial, la exoneración, por esta vez en proporción de un 90o/o de los derechos e impuestos de importación de 30,000 pies de alambre de cobre calibre No. 6 para cables de batería y 21,000 pies alambre de cobre calibre No. 4 para cables de batería. La referida empresa fue reclasificada en la Categoría “C”, por el término de 8 años para la fabricación de asientos ventilados para automóviles, cables para batería, y baterías para automóviles, con exoneración de un 90o/o sobre la importación de sus materias primas con destino al mercado interno; y
7.- Res. No. 257-79-MC, de fecha 8 de octubre de 1979, que
modifica la resoluci6n No. 229-79-MC, de fecha 21 de septiem-
bre de 1979, a fin de que la partida de 800 lib*
de papel celo-
f h que figura en el dltimo rengl6n en la secci6n de inclusi6n de
materias primas en dicha resolucidn, quede consignado C O ~ O
“800 resmas de papel celof4n”. La empresa CARNES DOMINI-
CANAS, S. A., h e clasificada en la Categoria “C” para dedicar-
se a la elaboraci6n de embutidos, jamones y demh prepmdos
de came bovino y porcino, con exonerau6n de un 750/0 sobre
la importau6n de sus materias primas, con destino al mercado
interno y externo. Se modifica en consecuencia, en cuanto &a
necesario, el Decreto No. 1413, de fecha 27 de diciembre de
1979.
ARTICULO SEGUNDO: Enviese a las Secretarias de Estado
de Finanzas y de Industria y Comercio, para 10s fines corres-
pondientes.
DADO en Santo Doming0 de Gum& Distrito Nacional,
Capital de la Repdblica Dominicans, a 10s veintinueve (29) dim
del mes de enero del aflo mil nmcientos o
de la Independencia y 1 170. de la Restauraci6n.
ANT0
UZMAN
D e No. 1410, qua duo9 d Dwmto No. 1383, did 15 de judo da 1977.
6.0. Na 9523, dd 31 d, ennrro de 1980
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la Repfiblica Dominicana
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