Texto de la norma
Dec. No. 1466, que autoriza a varias personas a hacer cambios en su nombre.
G. O. No. 9523, del 31 de enero de 1980
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1466
CONSIDERANDO que atendiendo las solicitudes de cambio de nombre formuladas al Poder Ejecutivo por las personas que figuran en la parte dispositiva del presente Decreto, las mismas fueron autorizadas a realizar los procedimientos establecidos por la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944;
CONSIDERANDO que en cada caso la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido, dentro del plazo legal,
ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados;
CONSIDERANDO que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la ley;
VISTOS los artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— El señor Epifanio Ledesma Pérez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Sócrates Epifanio Ledesma Pérez.
Art. 2.— El señor Octavio Hernández Peña, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Rafael Octavio Hernández Peña.
Art. 3.— La señorita Zenona de Jesús Paulino Ureña, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Noemí Angiolina Paulino Ureña.
Art. 4.— El señor Silvestre Herrera, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Víctor Herrera.
Art. 5.— El presente Decreto se publicará en la Gaceta Oficial y en un diario de circulación nacional.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año mil novecientos ochenta; años 136o. de la Independencia y 117o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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