Texto de la norma
En ejercicio de las atribuciones que me confiereel artfculo 55
de h Constituci6n de la Repfiblica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTICULO UNICO: Se autoriza al Ayuntamiento del Distrito
Nacional a vender en favor del sefior Lic. Julih Bienvenido Diaz
Pichardo, UM porcibn de terreno de 595 metros cuadrados,
ubieada dentro del h b i t o de la Parcela No. 6-Ref.-B-1-A-
14-7-H-2-E
(parte) del Distrito Catastral No. 4 del Distrito
Nacional, del sector Arroyo Hondo, con 10s siguientes linderos:
a1 Norte, calle en proyecto; al Este, rest0 de la Parcela No. 6-
Ref.-B-1
-A-1 -C-7-H-2-E;
al Sur, solar No. 4 de la Manza-
M No. 1542; y al Oeste, Parcela No. 6-Ref.-B-1
-A-1 4 - 7 -
H-2-E,
por el precio total de RD$5,950.00.
DADO en Santo Doming0 de Guzmh, Distrito Nacional,
Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s dieciseis (16) dias del
mes de enero del afio mil novecientos ochenta; silos 1360. de la
Independencia y 1 170. de la Restauraci6n
ANTONIO GUZMAN
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la Repfiblica Dominicana
NUMERO: 1441
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55
de la Constituci6n de.la Repfiblica, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se prorroga hasta el día 30 de junio de 1980 la asistencia financiera mensual asignada a los choferes de carros públicos en servicio activo, dispuesta por los Decretos Nos. 1075 y 1110, fechados a 7 y 18 de agosto de 1979.
Art. 2.- El Director de la Oficina Nacional de Presupuesto asignará los fondos correspondientes para el pago de la asistencia acordada, utilizando las apropiaciones consignadas a esos fines en la Ley de Gastos Públicos para el año de 1980.
Art. 3.- La Oficina Nacional de Transporte Terrestre queda encargada de la aplicación del presente Decreto.
Art. 4.- Se modifican en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 1075 y 1110, fechados a 7 y 18 de agosto de 1979.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis (16) días del mes de enero del año mil novecientos ochenta; años 136o. de la Independencia y 117o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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