Texto de la norma
Dec. No. 1432, que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano de varias parcelas en el Municipio de S. José de las Matas.
G. O. No. 9520, del 10 de enero de 1980
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1432
CONSIDERANDO que es de vital importancia la adquisición por el Estado Dominicano de varias parcelas en los Municipios de San José de las Matas, Monción y Santiago Rodríguez, ubicadas dentro del área de influencia del "Plan Sierra";
VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.- Se declara de utilidad pfiblica e inter& social para
ser traspadp al Instituto Agrario Dominican0 y destinadas al
“Plan Sierra”, la adquisici6n pox el Estado de las parcelas
detalladas a continuaci6n, propiedad de la CompaAfa Industrial
Maderera, C. por A,:
a) Parcelas Nos. 1 4 , 2 y 18 del Distrito Catastral No. 7 del
Municipio de San JoSe de las Matas, con h a s respectivas de 22,
463.00, 11,249.00 y 140.00 tareas nacionales;
b) Parcelas Nos. 243 y 359, del Distrito Catastral No. 2 del
Municipio de San J
d
de las Matas, con heas respectivas de
9 1,OO y 8,2 17.00 tareas nacionales;
c) Parcela No. 1 del Distrito Catastral No. 8 del Municipio de
San Jose de las Matas, con &ea de 195,622.00 tareas nacionales;
d) Parcelas Nos. 1 , 2 y 3 del Distrito Catastral No. 6, del Muni-
cipio de San Jose delasMatas, con 4reas respectivas de31,753.00,
8,719.00 y 20753.00 tareas nacionales;
e) Parcelas Nos. 1, 2-R, 2-R-1, 444 y 446, todas del Distrito
Catastral No. 2 del Municipio de Moncibn, con ireas respectivas
de 4,169.00, 8,357.00, 178.00, 2,155.00 y 129.00 tareas nacio-
nales;
f) Parcela No. 1 4 del Distrito Catastral No. 2, del Municipio
de Santiago Rodrguez, con &rea de 109,661 tareas nacionales;
.
g) Parcelas Nos. 1 4 y 1-H, del Distrito Catastral No. 9, del
Municipio de Santiago Rodriguez, .con &reas respectivas de
4,455.00 y 2,098.00 tareas nacionales;
h) Parcela No. 1-D del Distrito Catastral No. 6 del Municipio
de Santiago Rodriguez, con &ea de 6,875.00 tareas nacionales;e
i) Parcela No. 1 del Distrito Catastral No. 8 del Municipio de
Santiago Rodriguez con Area de 2,379.00 tareas nacionales.
P
Art. 2.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con
10s propietarios de 10s inmuebles precedentemente indicados para
su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el
Administrador General de Bienes Nacionales realizd todos 10s
actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extra-
ordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropia-
ci6n de 10s mismos.
Art. 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano
entre en posesi6n de 10s inmuebles indicados, a fin de que
se puedan iniciar en 10s mismos, de inmediato, 10s trabajos
sefialados, luego de ser cumplidos 10s requisitos exigidos por el
Articulo 13 de la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943,
modificado por la Ley No. 700, del 3 1 de julio de 1974.
*1
Art. 4.- La entrada en posesi6n por el Estado Dominicano
de 10s mencionados inmuebles, serd ejecutada por el Abogado
del Estado, por tratarse de inmuebles registrados, de acuerdo
con las disposiciones de la Ley Nd. 486, del 10 de noviembre
de 1964, que ampa un Pzirrafo I1 al Articulo 13 de la Ley No.
344, del 29 de julio de 1943.
Art. 5.- El Instituto Agrario Dominicano prestari toda la
colaboracih necesaria para la debida ejecuci6n del presente
decreto.
Art. 6.- Envfese a1 Administrador General de Bienes Nacio-
nales, al Director General del Instituto Agrario Dominicano
y a1 Abogado del Estado, para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Doming0 de Guzmiin, Distrito Nacional,
Capital de la RepCblica Dominicana, a 10s nueve (9) dias del
mes de enero del aflo mil novecientos ochenta; &os 1360. de
la Independencia y 1 170. de la Restauraci6n.
ANTONIO GUZMAN
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