Texto de la norma
Dec. No.2076, que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial
G.O. No. 9640 del 30 de Junio de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2076
CONSIDERANDO: Que las empresas “TINTES INDUSTRIALES DOMINICANOS, C. POR A.”; “EMPRESA PRO-DESARROLLO, C. POR A.”; “MATERIAS PRIMAS, C. POR A.”; “LECHE FRESCA, C. POR A.”; y “BOSTON INDUSTRIAL, C. POR A.”; han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes, para acogerse a los beneficios de la Ley No.299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO: Que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones;
VISTA la Ley No.299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo Primero.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se mencionan a continuación:
1.- Res. No.150-84-RC, de fecha 2 de mayo de 1984, mediante la cual se reclasifica a la empresa "TINTES INDUSTRIALES DOMINICANOS, C. POR A.", por el término de 8 años, con efectividad a partir del 26 de julio de 1984, fecha en que vencerá la clasificación que disfruta, en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración por todo el período de la reclasificación de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas y materiales en proporción de los porcentajes señalados en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
2.- Res. No.151-84-MC, de fecha 2 de mayo de 1984, que modifica las Resoluciones Nos.268-78-RC y 401-81-MC, de fechas 26 de septiembre de 1978 y 3 de noviembre de 1981, respectivamente, para aumentar e incluir en la reclasificación que disfruta la firma "EMPRESA PRO-DESARROLLO, C. POR A.", por el resto del período, en los porcentajes de exoneración del pago de los impuestos aduanales, las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos.388 y 3081, de fechas 9 de noviembre de 1978 y 26 de febrero de 1982, respectivamente.
3.- Res. No.152-84-MC, de fecha 2 de mayo de 1984, que modifica las Resoluciones Nos.319-78-RC, 89-81-MC y 188-81-MC, de fechas 29 de noviembre de 1978, 31 de marzo y 16 de junio de 1981, respectivamente, para incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa "MATERIAS PRIMAS, C. POR A.", en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias
primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos.693, 2460 y 2671, de fechas 21 de febrero de 1979, 25 de mayo y 11 de agosto de 1981.
4.- Res. No.153-84-MC, de fecha 2 de mayo de 1984, que modifica las Resoluciones Nos.111-82-MC, de fecha 13 de abril de 1982; 10-80-RC y 85-82-MC, de fechas 29 de enero de 1980 y 23 de marzo de 1982, respectivamente, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa "LECHE FRESCA, C. POR A.", con exoneración de un 90% del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos.1681, 3307 y 3506, de fechas 3 de abril de 1980, 7 de junio y 13 de agosto de 1982, respectivamente.
5.- Res. No. 154-84-MC, de fecha 2 de mayo de 1984, que modifica las Resoluciones Nos.382-82-MC y 292-83-TC, de fechas 20 de diciembre de 1982 y 24 de noviembre de 1983, respectivamente, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa "BOSTON INDUSTRIAL, C. POR A.", con exoneración en proporción de un 60% del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos.818 y 1760 de fechas 25 de febrero de 1983 y 30 de enero de 1984.
6.- Res. No.155-84-MC, de fecha 2 de mayo de 1984, que modifica la Res. No.10-80-RC, de fecha 29 de enero de 1980, dictada a favor de la empresa "LECHE FRESCA, C. POR A.", para que el renglón que aparece con 700 libras quede consignado en 7,000 libras anuales. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.1681, de fecha 8 de abril de 1980.
Artículo Segundo.— Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141° de la Independencia y 121° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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