Texto de la norma
Dec. No.2075, que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial
G.O. No. 9640 del 30 de Junio de 1984
SALVADOR JORGE RLANCO
Presidcnte de la Republica Dominicana
NUMERO: 2075
CONSIDERANDO: Que las empresas “PINTURAS TAVARES,
C. POR A.”; “INDUSTRIA DOMINICANA DE GRASAS COMES-
‘IIBLES, C. POR A.”; “INDUSTRIAS UNIDAS MECANICAS, C.
POR A.”; “AGRO-QUIMICA,
S.A.”; “REMY INTERNACIO-
NAL, S.A.”; “TABACOS DON ALVARO, S.A.”; “MONFA IN-
DUSTRIAL, S.A.”; “3. C. SHOES, INC.”; “UNITED SHOES RE-
PRESENTATION, CORP. DOM., C. POR A.” y “UNISOLE, S.A.”,
han formulado a1 Departamento Tkcnico Industrial de la Secre-
taria de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes, para
acogerse a 10s beneficios de la Ley No.299, sobre Incentivo y Pro-
tecci6n Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
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CONSIDERANDO: Que luego de realizarse ios estudios perti-
nentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desa-
rrollo Industrial dict6 las correspondientes resoluciones;
VISTA la Ley No.299, de fecha 23 de abril de 1968, sobre In-
centivo y Proteccion Industrial;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55
de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Articulo 1.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de
Desarrollo Industrial que se mencionan a continuacion:
1.- Res. No.132-84-TC,
de fecha 11 de abril de 1984, me-
diante la cual se acoge favorablemente la solicitud de traspaso, a
favor de la razon social “PINTURAS TAVARES, C. POR A.”,
la clasificaci6n otorgada a “Manuel de Jesus Tavares Sucs., C. por
A.”, cn virtud de la Resolucion No.216-79-C.
Se modifica, en
consecuencia, en cuanto sea necesario, cl Decreto No. 1841, de €e-
cha 18 de julio de 1980.
2.- Res. No.133-84-MC,
de fecha 11 de abril de 1984, que
modifica Ias Resolucioncs Nos.110--81-C
y 211-83-MC,
de fe-
chas 7 de abril de 1981 y 28 de septiembre de 1983, dictadas a fix-
vor de la empresa “INDUSTRIA DOMINICANA DE GRASAS CO-
MESTIBLES, C . POR A.”, para introducir las enmiendas que se se-
6alan en el Ordinal Primero de dicha resolucion. Se modifican, en
consecuencia, 10s
Decretos Nos.2491 y 1637, de fechas 8 de ju-
nio de 1981 y 5 de diciembre de 1983, respectivamente.
3.- Res. No.134-84-MC,
de fecha 11 de abril de 1984, que
modifica la Res. No.149-79-RC,
de fecha 21 de junio de 1979
dictadas a favor de la empresa “INDUSTRIAS UNIDAS MECANI-
CAS, C. POR A.”, para introducir las enmiendas que se sefialan en
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el Ordinal Primero de dicha resolucibn. Se modifica, en consecuen-
cia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.1204, de fecha 27 de
septiembre de 1979.
4.- Res. No.135-84-MC,
de fecha 11 de abril de 1984, que
modifica las Resoluciones Nos.62-81<,
187-81-MC
y 160-
83-MC, de fechas 11 de marzo y 16 de junio de 1981 y 18 de
agosto de 1983, respectivamente, para aumentar por el resto del
period0 de la clasificacih que disfruta la empresa “AGRO-QUI-
MICA, S.A.”, con exoneration en proporcih de un 70% la materia
prima que se indica en el Ordinal Segundo de dicha resolucion.
Arimismo, se deja sin efecto la Res. No.35-84-D,
de fecha 3 1
de enero de 1984. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea
necesario, 10s Decretos Nos.2410, 2671 y 1538, de fechas 6 de ma-
yo y l l de agosto de 1981 y 1 de noviembre de 1983, respectiva-
mente.
5.-Res.
No.136-84-MC,
de fecha 11 de abril de 1984, que
modifica la Res. No.4-84-RC,
de fecha 11 de enero de 1984, pa-
ra reducir de 70 a 40 el porcentaje de exoneracibn que disfruta la
empresa “REMY INTERNACIONAL, S.A.”, de 10s renglones que
se detallan en el Ordinal Primero de dicha resoluci6n. Se modifi-
ca, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 1883,
de fecha 19 de marzo de 1984.
6.-Res. No.144-84-C,
de fecha 2 de mayo de 1984, median-
te la cual se clasifica a la empresa “TABACOS DON ALVARO, S.
A.”, para instalarse en la Zona Franca Industrial de Puerto Plata,
en la Categoria “A”, por el ttrmino de quince (15) aiios con el
100% de exoneracibn sobre las materias primas que se detallan
en el Ordinal Primero de dicha resolucibn. Se conceden ademis
todos 10s beneficios acordados por la Ley No.299 a’las empresas
clasificadas en la Categoria “A”.
7.-
Res. No.145--84-C,
de fecha 2 de mayo de 1984, me-
diante la cual se clasifica a la empresa “MONFA INDUSTRIAL,
c
S.A.", para instalarse en la Zona Franca Industrial de San Pedro de Macorís, en la Categoría "A", por el término de quince (15) años, con el 100% de exoneración sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se concede además todos los beneficios acordados por la Ley No.299 a las empresas clasificadas en la Categoría "A".
8.- Res. No.147-84-C, de fecha 2 de mayo de 1984, mediante la cual se clasifica a la empresa "J. C. SHOES, INC.", para instalarse en la Zona Franca Industrial de San Pedro de Macorís, en la Categoría "A", por el término de quince (15) años, con el 100% de exoneración sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se concede además todos los beneficios acordados por la Ley No.299 a las empresas clasificadas en la Categoría "A".
9.- Res. No.148-84-C, de fecha 2 de mayo de 1984, mediante la cual se clasifica a la empresa "UNITED SHOES REPRESENTATION, CORP. DOM., C. POR A.", en la Categoría "C", por el término de 8 años, con el 60% de exoneración de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
10.- Res. No.149-84-RC, de fecha 2 de mayo de 1984, mediante la cual se reclasifica a la empresa "UNISOLE, S.A.", en la Categoría "C", por el término de 8 años. Asimismo, se le concede exoneración por todo el período de la renovación de su clasificación, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución, en proporción de un 90%.
Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Industria
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y Comercio y de Finanzas, para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Doming0 de GuzmLn, Distrito Nacional, Ca-
pital de la Republica Dorninicana, a 10s veintiskis (26) dias del
mes de junio del afio mil novecientos ochenta y cuatro; aiio 1410
de 1a’Independencia y 12 l o de la Restauracibn.
SALVADOR JORGE BLANCO
Dec No.2076, que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial
G.O. No. 9640 del 30 de Junio de 1984
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