Texto de la norma
Dec. No.2074, que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial
G.O. No. 9640 del 30 de Junio de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2074
CONSIDERANDO: Que las empresas "LECHE FRESCA, C. POR A."; "PASTEURIZADORA RICA, C. POR A."; "D'ELEGANT MANUFACTURING, S.A."; "CAPRILES INDUSTRIAL, S.A."; "FABRICADOS Y SERVICIOS, S.A."; "STAR PRODUCTS LABORATORIES, S.A."; "PLASTICOS FLEXIBLES, C. POR A."; "SOMBRERERA JOSE ANTONIO, C. POR A.", (SOMBRERO GROSS); e "IMPRESORA MARITZA, C. POR A."; han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes, para
acogerse a los beneficios de la Ley No.299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO: Que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones;
VISTA la Ley No.299, de fecha 23 de abril de 1968, sobre Incentivo y Protección Industrial;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.— Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se mencionan a continuación:
1.— Res. No.119—84—V, de fecha 29 de marzo de 1984, para autorizar a la empresa "LECHE FRESCA, C. POR A.", la importación hasta el 31 de mayo de 1984, con exoneración de un 90% del pago de los derechos e impuestos aduanales, de las materias primas que se indican en el Ordinal Primero de dicha resolución.
2.— Res. No.120—84—V, de fecha 29 de marzo de 1984, para autorizar a la empresa "PASTEURIZADORA RICA, C. POR A.", la importación hasta el 31 de mayo de 1984, con exoneración de un 90% del pago de los derechos e impuestos aduanales, de las materias primas que se indican en el Ordinal Primero de dicha resolución.
3.— Res. No.125—84—C, de fecha 11 de abril de 1984, mediante la cual se clasifica a la empresa "D'ELEGANT MANUFACTURING, S.A.", en la Categoría "C", por el término de 12 años. Asimismo, se le concede exoneración, en proporción de un 90% del
pago de todos los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Tercero de dicha resolución.
4.- Res. No.126-84-C, de fecha 11 de abril de 1984, mediante la cual se clasifica a la empresa "CAPRILES INDUSTRIAL, S.A.", en la Categoría "C", por el término de 8 años. Asimismo, se le concede exoneración en los porcentajes que se indican, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
5.- Res. No.127-84-C, de fecha 11 de abril de 1984, mediante la cual se clasifica a la empresa "FABRICADOS Y SERVICIOS, S.A.", en la Categoría "C", por el término de 8 años. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de los porcentajes que se detallan de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
6.- Res. No.128-84-MC, de fecha 11 de abril de 1984, que modifica la Res. No.21-82-C, de fecha 16 de febrero de 1982, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa "STAR PRODUCTS LABORATORIES, S.A.", en los porcentajes de exoneración que se indican del pago de los derechos e impuestos de importación las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.3239, de fecha 3 de mayo de 1982.
7.- Res. No.129-84-MC, de fecha 11 de abril de 1984, que modifica las Resoluciones Nos.277-78-RC, 21-79-MC, 138-
79-MC, 226-80-MC, 11-81-MC y 328-81-MC, de fechas 11 de octubre de 1978, 17 de enero de 1979, 29 de mayo de 1979, 11 de agosto de 1980, 27 de enero de 1981, y 6 de octubre de 1981, respectivamente, para aumentar e incluir en la clasificación que disfruta la empresa "PLASTICOS FLEXIBLES, C. POR "A", por el resto del período, con exoneración en proporción de un 90% del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos.400, 802, 1111, 2117, 2329 y 2968, de fechas 14 de noviembre de 1978, 6 de abril de 1979, 20 de agosto de 1979, 28 de noviembre de 1980, 20 de marzo de 1981 y 31 de diciembre de 1981.
8.- Res. No.121-84-V, de fecha 29 de marzo de 1984, mediante la cual se deja sin efecto la Resolución No.33-79-C, de fecha 9 de febrero de 1979. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 714, de fecha 5 de marzo de 1979.
9.- Res. No.130-84-MC, de fecha 11 de abril de 1984, que modifica la Res. No.205-82-RC, de fecha 6 de julio de 1982, para aumentar e incluir en la reclasificación que disfruta la empresa "SOMBRERERA JOSE ANTONIO, C.POR A.", (SOMBRERO GROSS), por el resto del período, con exoneración en proporción de un 90% del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 220, de fecha 9 de septiembre de 1982.
10.- Res. No.131-84-CN, de fecha 11 de abril de 1984, mediante la cual se acoge el cambio de nombre de "IMPRESORA MARITZA, C. POR A.", a fin de que en lo adelante figure, para los fines del disfrute de los beneficios otorgados por la Res. No.271-81-C, de fecha 1ro. de septiembre de 1981, con el nombre de "CARTONERA MARITZA, C. POR A.". Se modifica, en
consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.2906, de fecha 2 de diciembre de 1982.
Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141º de la Independencia y 121º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.