Texto de la norma
Dec. No.2067, que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
G.O. No. 9640 del 30 de Junio de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2067
VISTA la Ley No.520, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones:
a) "Asociación Nacional de Detallistas de Repuestos y Accesorios de Vehículos de Motor", que tiene su domicilio en Santo Do-
mingo de Guzmán; Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 20 de febrero de 1984.
b) "Casa Misionera Hijos de la Fe", que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 18 de octubre de 1983.
c) "Patronato Pro Centro de la Cultura de Barahona" (PACENBA), que tiene su domicilio en Barahona, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 23 de marzo de 1984.
d) "Instituto Dominicano de Desarrollo Integral", que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 29 de marzo de 1984.
e) "Asociación para el Desarrollo Agroindustrial de la Frontera", que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 25 de marzo de 1984.
f) Centro de Promoción Integral y de Salud Educacional "Buen Samaritano" (CEPROINSAE), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 9 de febrero de 1984.
Artículo 2.- Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No.520, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920.
Artículo 3.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de GuzmLn, Distrito Nacional, Ca-
pital de la RepGblica Dominicana, a 10s dieciocho (18) dias del
mes de junio del aiio mil novecientos ochenta y cuatro; aiio 1410
de la Independencia y 12 l o de la Restauracih.
SALVADOR JORGE BLANCO
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