Texto de la norma
NUMERO: 2066
VISTA la Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles
del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981 ;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55
de la Constituci6n de la RepGblica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Articulo 1.- Se concede el beneficio de la jubilation a las
siguientes personas:
1) Miguel Valdez, con una pension del Estado de ciento sesenta
pesos or0 (RD$160.00) mensuales;
2) Manuel Martinez Diaz, con una pensi6n del Estado de ciento
cincuenta pesos or0 (RD$150.00) mensuales;
3 ) Nelle Arbaje Abdanur, con una pensi6n del Estado de
quinientos ochenta
pesos con cuarenticuatro centavos (RD$
580.44) mensuales;
4)Miriam Morel de Poueriet, con una pension del Estado de
ciento cincuenta pesos or0 (RD$150.00) mensuales;
5) Rosalia de J e s h con una pensi6n del Estado de ciento cin-
cuenta pesos or0 (RD$150.00) mensuales;
6) Julia Carmona, con una pension del Estado de ciento cin-
cuenta pesos or0 (RD$150.00) mensuales;
7)Miguel Angel Rosa Mussk, con una pensibn del Estado de.
doscientos once pesos con setenticinco centavos (RD$2 11.75)
mensu ales ;
8)Celeste Cairo Herrera, con una pension del Estado de cien-
to cincuenta pesos or0 (RD$150.00) mensuales;
9 ) FlCrida Lluberes de Ortiz, con una pensibn del Estado de dos-
cientos ochenticinco pesos con sesenta centavos (RD$285.60)
mensu ales;
10) Pedro Manuel Orlando Camilo Gonzhlez, con ana pensibn del
Estado de quinientos treinticuatro pesos con sesentiskis centavos
(RD$5 34.66) mensuales;
11) Freddy Enrique Mejia Reyes, con una pension del Estado de
doscientos veintinueve pesos con cincuenticinco centavos (RD$
229.5 5 ) mensuales;
12) Ana Luisa Saldivar Antonio, con una pensi6n del' Estado de
doscientos cuarenta pesos or0 (RD$240.00) mensuales;
13) Patricio Casimiro Diaz Gonzilez, con una pension del Estado
de ciento cincuenta pesos or0 (RD$150.00) mensuales;
14) Ligia Elacia Vasquez Olivero, con una pension del Estado de
cuatrocientos pesos or0 (RD$400.00) mensuales;
15) Mildred P. Altagracia Ovalle de Estrella, con una pensibn del
Estado de doscientos veinte pesos or0 (RD$220.00) mensuales;
16) Manuel Dionicio Diprk, con una pension del Estado de ciento
cincuenta pesos or0 (RD$150.00) mensuales;
17) Angel Maria Mkndez, con una pension del Estado de ciento
cincuenta pesos or0 (RD$150.00) mensuales;
18) Dimis Berroa Cabrera, con una pension del Estado de cien-
to cincuenta pesos or0 (RD$150.00) mensuales;
Articulo 2.- Dichas pensiones serin pagadas con cargo a1 Fon-
do de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Publi-
cos.
DADO en Santo Doming0 de Guzmin, Distrito Nacional, Ca-
pital de la Republica Dominicana, a 10s quince (15) dias del mes
de junio del afio mil novecientos ochenta y cuatro; aiio 141’ de la
Independencia y 12 lo de la Restauracion.
SALVADOR JORGE BLANCO
Dec No.2067, que concede el beneficio de la incorporacih a varias asociaciones
G.O. No. 9640 del 30 de Junio de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la Kephblica Dominicana
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