Texto de la norma
Dec. No.1843, que concede el beneficio de la jubilación a varios servidores de la Administración Pública
G.O. No. 9633 del 16 de Marzo de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1843
VISTA la Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la jubilación a las personas siguientes:
1) Luisa Suero Duvergé, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
2) Luz Bibiana Abreu de Torres, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
3) Consuelo María Peralta, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
4) Angel Féliz Deño, con una pensión del Estado de mil pesos oro (RD$1,000.00) mensuales.
5) Bolívar Sánchez Brito, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
6) José Aridio Fabián Jiménez, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
7) Carmen Delia Muñiz Féliz, con una pensión del Estado de doscientos veinticuatro pesos con cuarenta centavos (RD$224.40) mensuales;
8) Luis José Negrete Añil, con una pensión del Estado de ciento treintidós pesos oro (RD$132.00) mensuales;
9) Carmen Ramona Soriano de García, con una pensión del Estado de doscientos treinticinco pesos con veintiocho centavos (RD$235.28) mensuales;
10) Gloria Aquino Suero, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
11) Bonifacia Sosa Hernández, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
12) Ela Antonia Sosa Díaz, con una pensión del Estado de doscientos quince pesos con ochentiocho centavos (RD$215.88) mensuales;
13) Juana Ramona Villalona Durán, con una pensión del Estado de doscientos cuarentiún pesos con sesentiséis (RD$241.66) mensuales;
14) Gregoria Mercedes, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
15) Aura del Carmen Liriano de Rosario, con una pensión del Estado de ciento noventisiete pesos con doce centavos (RD$197.12) mensuales;
16) Luis Emilio Vizcaíno Correa, con una pensión del Estado de quinientos pesos oro (RD$500.00) mensuales:
17) Gloria Estela Dicló Vargas, con una pensión del Estado de doscientos cincuentitrés pesos con ocho centavos (RD$253.08) mensuales;
18) Albania María Pérez de Montás, con una pensión del Estado de trescientos treintiún pesos con setentitrés centavos (RD$331.73) mensuales;
19) Evelyn Altagracia Villeta Cisneros, con una pensión del Estado de trescientos cuarentiséis pesos con sesentiséis centavos (RD$346.66) mensuales;
20) Angel Daniel Marte Nina, con una pensión del Estado de doscientos veinticuatro pesos oro (RD$224.00) mensuales;
21) Gladys Mercedes Font de Mc'Cabe, con una pensión del Estado de ciento setentiséis pesos oro (RD$176.00) mensuales;
Artículo 2.— Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al 1er. (1) día del mes de marzo del año mil novecientos ochenticuatro; año 141º de la Independencia y 121º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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