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Decreto

Decreto 1838

QUE DISPONE QUE EL SERVICIO NACIONAL DE METEOROLOGIA SE DENOMINARA EN LO ADELANTE, OFICINA NACIONAL DE METEOROLOGIA Y FUNCIONARA BAJO LA DEPENDENCIA DEL SECRETARIADO TECNICO DE LA PRESIDENCIA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
24 feb de 1984fecha
Otrostipo
G. O. 9632Gaceta Oficial del 1 ene de 1984
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No.1838, que dispone que el Servicio Nacional de Meteorología se denominará en lo adelante, Oficina Nacional de Meteorología y funcionará bajo la dependencia del Secretariado Técnico de la Presidencia G.O. No. 9632 del 29 de Febrero de 1984 SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1838 CONSIDERANDO: Que es deber del Estado Dominicano ofrecer los servicios meteorológicos requeridos por la República, tanto para proteger vidas y propiedades ante eventualidades atmosféricas que pudieran ser dañinas, como para aportar información meteorológica utilizable en los programas de desarrollo; CONSIDERANDO: Que la meteorología es un factor coadyuvante para la mejoría de los pueblos, habiendo alcanzado categoría de condición vital para todo plan de desarrollo; CONSIDERANDO: Que la actividad eminentemente técnica y profesional del Departamento de Meteorología debe desarrollarse en mejores condiciones para su mayor y óptima funcionabilidad; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- El Servicio Nacional de Meteorología en lo adelante se denominará Oficina Nacional de Meteorología y funcionará bajo la dependencia del Secretariado Técnico de la Presidencia. Artículo 2.- La Oficina Nacional de Meteorología actuará como organismo técnico especializado, encargado de brindar servicios meteorológicos a todo el país y cumplir con todos los com- promisos internacionales resultantes de su afiliación a la Organización Meteorológica Mundial. Artículo 3.— La Oficina Nacional de Meteorología tendrá las atribuciones siguientes: a) Regir toda la actividad meteorológica desarrollada en el país; b) Representar a la República Dominicana, como Estado Miembro, ante la Organización Meteorológica Mundial; c) Mantener vigilancia estricta sobre la evolución del tiempo atmosférico, durante las 24 horas de cada día, en todo el territorio nacional, espacio aéreo y aguas territoriales de la República, y realizar los pronósticos meteorológicos pertinentes; d) Suministrar información y brindar asesoría para la preparación de estudios y programas que otras instituciones puedan realizar, a fin de lograr el mejor uso de los recursos naturales, en provecho de toda la colectividad nacional; e) Mantener en proceso continuo la divulgación y educación meteorológica en el país, y promover el interés de la ciudadanía hacia la importancia de la meteorología para el desarrollo humano; f) Mantener debidamente informada a la ciudadanía acerca de la evolución de las condiciones atmosféricas, utilizando para ello todos los medios de difusión disponibles; g) Fomentar las relaciones y la suscripción de convenios cooperativos con institutos científicos y organismos nacionales y extranjeros del ramo, de acuerdo con las reglamentaciones legales vigentes en el país y de la Organización Meteorológica Mundial; h) Estudiar, analizar y correlacionar los distintos estados atmosféricos con cada una de las fases del desarrollo fisiológico de las plantas y producción de los cultivos comerciales tradicionales y los de diversificación agrícola; i) Participar en la definición de las mejores épocas de siembra para cada cultivo en cada una de las zonas potenciales del agro nacional; j) Avisar oportunamente a los agricultores sobre el estado de las condiciones atmosféricas, para lograr un desarrollo más racional, técnico y seguro de los distintos cultivos; k) Realizar estudios meteorológicos sobre los recursos hídricos del país para su mejor uso y fines operacionales relacionados con las cuencas hidrográficas; l) Instalar estaciones meteorológicas de todo tipo en el ámbito nacional, para una más efectiva observación de la evolución atmosférica; m) Suministrar asistencia técnica a la navegación aérea y marítima, a través de las Oficinas Meteorológico-Aeronáuticas en los aeropuertos nacionales, y mediante las comandancias de puertos; n) Mantener sistemas permanentes de telecomunicaciones con los centros meteorológicos nacionales e internacionales, suministrando información técnico-científica y recibiendo datos de estaciones terrestres, espaciales y marítimas; ñ) Asesorar a las principales autoridades de la República en todo cuanto fuese necesario, respecto a los asuntos meteorológicos y espaciales, incluyendo aspectos astronómicos de incidencia sobre el territorio nacional y en lo internacional, tales como la regulación de la hora, los movimientos de la marea, la salida y puesta del sol y de la luna; o) Mantener, de manera constante, la actividad de capacitación meteorológica, tanto entre el personal técnico del organismo, como en la implementación de cursos regulares, de acuerdo con las necesidades eventuales y en base a lo establecido internacionalmente por la Organización Meteorológica Mundial. Asimismo, gestionar y otorgar becas para los cursos periódicos que se impartan en el exterior, dentro de las disciplinas de la meteorología, y propiciar eventos científicos y culturales, dentro y fuera del país; y p) Expedir las certificaciones sobre el estado del tiempo que demanden las autoridades competentes o los particulares interesados. Artículo 3.- La Oficina Nacional de Meteorología será dirigida por un Director Nacional y un Subdirector Nacional. Artículo 4.- Las actividades de la Oficina Nacional de Meteorología se desarrollarán a través de las siguientes divisiones, las cuales estarán compuestas por secciones y unidades: a) División Administrativa; b) División de Meteorología Sinóptica y Pronósticos; c) División de Meteorología Aeronáutica; d) División de Agrometeorología; e) División de Climatología; f) División de Hidrometeorología; g) División de Comunicaciones; h) División de Sondeos Termodinámicos de Atmósfera; i) División de Programación Técnica; j) División de Mecánica Instrumental; k) División de Programas Energéticos y Estudios Ambientales; y l) Departamento de Relaciones Públicas. Artículo 5.- El Director Nacional tendrá las siguientes atribuciones: a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales vigentes, y las estipuladas por los compromisos internacionales convenidos por el Estado Dominicano; b) Representar oficialmente a la Oficina Nacional de Meteorología y al Estado Dominicano ante la Organización Meteorológica Mundial y eventos nacionales e internacionales relacionados con la meteorología, y designar representantes o delegados ante eventos de la misma naturaleza, con la aprobación del Poder Ejecutivo; y c) Será responsable del manejo y aplicación de los fondos de la Oficina Nacional de Meteorología, y del cabal cumplimiento de los fines de la misma. Artículo 6.- El Subdirector Nacional tendrá las atribuciones siguientes: a) Ejercer la supervisión técnica de los servicios meteorológicos que funcionan dentro del país; y b) Reemplazar al Director Nacional en caso de ausencia, con sus mismas atribuciones. Artículo 7.- Quedan derogados los Decretos Nos. 2298 del 7 de diciembre de 1956, 2934 del 14 de julio de 1957 y 49 del 8 de septiembre de 1965. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 140º de la Independencia y 121º de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona