Texto de la norma
Dec. No.1838, que dispone que el Servicio Nacional de Meteorología se denominará en lo adelante, Oficina Nacional de Meteorología y funcionará bajo la dependencia del Secretariado Técnico de la Presidencia
G.O. No. 9632 del 29 de Febrero de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1838
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado Dominicano ofrecer los servicios meteorológicos requeridos por la República, tanto para proteger vidas y propiedades ante eventualidades atmosféricas que pudieran ser dañinas, como para aportar información meteorológica utilizable en los programas de desarrollo;
CONSIDERANDO: Que la meteorología es un factor coadyuvante para la mejoría de los pueblos, habiendo alcanzado categoría de condición vital para todo plan de desarrollo;
CONSIDERANDO: Que la actividad eminentemente técnica y profesional del Departamento de Meteorología debe desarrollarse en mejores condiciones para su mayor y óptima funcionabilidad;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- El Servicio Nacional de Meteorología en lo adelante se denominará Oficina Nacional de Meteorología y funcionará bajo la dependencia del Secretariado Técnico de la Presidencia.
Artículo 2.- La Oficina Nacional de Meteorología actuará como organismo técnico especializado, encargado de brindar servicios meteorológicos a todo el país y cumplir con todos los com-
promisos internacionales resultantes de su afiliación a la Organización Meteorológica Mundial.
Artículo 3.— La Oficina Nacional de Meteorología tendrá las atribuciones siguientes:
a) Regir toda la actividad meteorológica desarrollada en el país;
b) Representar a la República Dominicana, como Estado Miembro, ante la Organización Meteorológica Mundial;
c) Mantener vigilancia estricta sobre la evolución del tiempo atmosférico, durante las 24 horas de cada día, en todo el territorio nacional, espacio aéreo y aguas territoriales de la República, y realizar los pronósticos meteorológicos pertinentes;
d) Suministrar información y brindar asesoría para la preparación de estudios y programas que otras instituciones puedan realizar, a fin de lograr el mejor uso de los recursos naturales, en provecho de toda la colectividad nacional;
e) Mantener en proceso continuo la divulgación y educación meteorológica en el país, y promover el interés de la ciudadanía hacia la importancia de la meteorología para el desarrollo humano;
f) Mantener debidamente informada a la ciudadanía acerca de la evolución de las condiciones atmosféricas, utilizando para ello todos los medios de difusión disponibles;
g) Fomentar las relaciones y la suscripción de convenios cooperativos con institutos científicos y organismos nacionales y extranjeros del ramo, de acuerdo con las reglamentaciones legales vigentes en el país y de la Organización Meteorológica Mundial;
h) Estudiar, analizar y correlacionar los distintos estados atmosféricos con cada una de las fases del desarrollo fisiológico de las
plantas y producción de los cultivos comerciales tradicionales y los de diversificación agrícola;
i) Participar en la definición de las mejores épocas de siembra para cada cultivo en cada una de las zonas potenciales del agro nacional;
j) Avisar oportunamente a los agricultores sobre el estado de las condiciones atmosféricas, para lograr un desarrollo más racional, técnico y seguro de los distintos cultivos;
k) Realizar estudios meteorológicos sobre los recursos hídricos del país para su mejor uso y fines operacionales relacionados con las cuencas hidrográficas;
l) Instalar estaciones meteorológicas de todo tipo en el ámbito nacional, para una más efectiva observación de la evolución atmosférica;
m) Suministrar asistencia técnica a la navegación aérea y marítima, a través de las Oficinas Meteorológico-Aeronáuticas en los aeropuertos nacionales, y mediante las comandancias de puertos;
n) Mantener sistemas permanentes de telecomunicaciones con los centros meteorológicos nacionales e internacionales, suministrando información técnico-científica y recibiendo datos de estaciones terrestres, espaciales y marítimas;
ñ) Asesorar a las principales autoridades de la República en todo cuanto fuese necesario, respecto a los asuntos meteorológicos y espaciales, incluyendo aspectos astronómicos de incidencia sobre el territorio nacional y en lo internacional, tales como la regulación de la hora, los movimientos de la marea, la salida y puesta del sol y de la luna;
o) Mantener, de manera constante, la actividad de capacitación
meteorológica, tanto entre el personal técnico del organismo, como en la implementación de cursos regulares, de acuerdo con las necesidades eventuales y en base a lo establecido internacionalmente por la Organización Meteorológica Mundial. Asimismo, gestionar y otorgar becas para los cursos periódicos que se impartan en el exterior, dentro de las disciplinas de la meteorología, y propiciar eventos científicos y culturales, dentro y fuera del país; y
p) Expedir las certificaciones sobre el estado del tiempo que demanden las autoridades competentes o los particulares interesados.
Artículo 3.- La Oficina Nacional de Meteorología será dirigida por un Director Nacional y un Subdirector Nacional.
Artículo 4.- Las actividades de la Oficina Nacional de Meteorología se desarrollarán a través de las siguientes divisiones, las cuales estarán compuestas por secciones y unidades:
a) División Administrativa;
b) División de Meteorología Sinóptica y Pronósticos;
c) División de Meteorología Aeronáutica;
d) División de Agrometeorología;
e) División de Climatología;
f) División de Hidrometeorología;
g) División de Comunicaciones;
h) División de Sondeos Termodinámicos de Atmósfera;
i) División de Programación Técnica;
j) División de Mecánica Instrumental;
k) División de Programas Energéticos y Estudios Ambientales; y
l) Departamento de Relaciones Públicas.
Artículo 5.- El Director Nacional tendrá las siguientes atribuciones:
a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales vigentes, y las estipuladas por los compromisos internacionales convenidos por el Estado Dominicano;
b) Representar oficialmente a la Oficina Nacional de Meteorología y al Estado Dominicano ante la Organización Meteorológica Mundial y eventos nacionales e internacionales relacionados con la meteorología, y designar representantes o delegados ante eventos de la misma naturaleza, con la aprobación del Poder Ejecutivo; y
c) Será responsable del manejo y aplicación de los fondos de la Oficina Nacional de Meteorología, y del cabal cumplimiento de los fines de la misma.
Artículo 6.- El Subdirector Nacional tendrá las atribuciones siguientes:
a) Ejercer la supervisión técnica de los servicios meteorológicos que funcionan dentro del país; y
b) Reemplazar al Director Nacional en caso de ausencia, con sus mismas atribuciones.
Artículo 7.- Quedan derogados los Decretos Nos. 2298 del 7 de diciembre de 1956, 2934 del 14 de julio de 1957 y 49 del 8 de septiembre de 1965.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 140º de la Independencia y 121º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.