miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1798

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA JUBILACION A VARIOS SERVIDORES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 feb de 1984fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 9631Gaceta Oficial del 1 ene de 1984
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No.1798, que concede el beneficio de la jubilación a varios servidores de la Administración Pública G.O. No. 9631 del 16 de Febrero de 1984 SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1798 VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se concede el beneficio de la jubilación a las personas siguientes: 1) Francisca Antonia García Reyes, con una pensión del Estado de doscientos diez pesos oro (RD$210.00) mensuales; 2) Anacaona García de Divanne, con una pensión del Estado de doscientos dieciocho pesos con cuarenta centavos (RD$218.40) mensuales; 3) Hipólita Mercedes Arias de Rosario, con una pensión del Estado de ciento ochentitrés pesos con ochentidós centavos (RD$183.82) mensuales; 4) Vidal Duarte Rojas, con una pensión del Estado de ciento noventa pesos con sesentiséis centavos (RD$190.66) mensuales; 5) Milda Alejandrina Domínguez de Acevedo, con una pensión del Estado de doscientos nueve pesos con cincuenta centavos (RD$209.50) mensuales; 6) Gregorio Mella Féliz, con una pensión del Estado de ciento noventidós pesos con sesentiún centavos (RD$192.61) mensuales.; 7) Ana Josefa Segura de Sención, con una pensión del Estado de ciento noventinueve pesos con cuarentiséis centavos (RD$199.46) mensuales; 8) Luis Emilio Santana Quintana, con una pensión del Estado de doscientos noventinueve pesos oro (RD$299.00) mensuales; 9) Abraham Matos García, con una pensión del Estado de doscientos diez pesos oro (RD$210.00) mensuales; 10) Altagracia Pimentel Rosario, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; 11) Juan de Mata Sosa Kingsley, con una pensión del Estado de doscientos cuarenta pesos oro (RD$240.00) mensuales; 12) Catalina Verónica Miller de Arias, con una pensión del Estado de doscientos cinco pesos con veinte centavos (RD$205.20) mensuales. 13) Modesto Mercedes Castillo, con una pensión del Estado de ciento sesenticuatro pesos oro (RD$164.00) mensuales; 14) Francisca Méndez de Díaz, con una pensión del Estado de doscientos setenticuatro pesos con cuarenta centavos (RD$274.40) mensuales; 15) Ramón Gómez López, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; 16) Mercedes Roa Matos, con una pensión del Estado de ciento cuarentiséis pesos con veintidós centavos (RD$146.22) mensuales; 17) Carmito Medrano Rosario, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; 18) Patria Aida Rodríguez Dipré, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; 19) Juan Fidelio Guzmán Ramos, con una pensión del Estado de trescientos cuarentiún pesos con treinticinco centavos (RD$341.35) mensuales; Artículo 2.— Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de febrero del año mil novecientos ochenticuatro; año 140° de la Independencia y 121° de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona