Texto de la norma
Dec. No.1798, que concede el beneficio de la jubilación a varios servidores de la Administración Pública
G.O. No. 9631 del 16 de Febrero de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1798
VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la jubilación a las personas siguientes:
1) Francisca Antonia García Reyes, con una pensión del Estado de doscientos diez pesos oro (RD$210.00) mensuales;
2) Anacaona García de Divanne, con una pensión del Estado de doscientos dieciocho pesos con cuarenta centavos (RD$218.40) mensuales;
3) Hipólita Mercedes Arias de Rosario, con una pensión del Estado de ciento ochentitrés pesos con ochentidós centavos (RD$183.82) mensuales;
4) Vidal Duarte Rojas, con una pensión del Estado de ciento noventa pesos con sesentiséis centavos (RD$190.66) mensuales;
5) Milda Alejandrina Domínguez de Acevedo, con una pensión del Estado de doscientos nueve pesos con cincuenta centavos (RD$209.50) mensuales;
6) Gregorio Mella Féliz, con una pensión del Estado de ciento noventidós pesos con sesentiún centavos (RD$192.61) mensuales.;
7) Ana Josefa Segura de Sención, con una pensión del Estado de ciento noventinueve pesos con cuarentiséis centavos (RD$199.46) mensuales;
8) Luis Emilio Santana Quintana, con una pensión del Estado de doscientos noventinueve pesos oro (RD$299.00) mensuales;
9) Abraham Matos García, con una pensión del Estado de doscientos diez pesos oro (RD$210.00) mensuales;
10) Altagracia Pimentel Rosario, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
11) Juan de Mata Sosa Kingsley, con una pensión del Estado de doscientos cuarenta pesos oro (RD$240.00) mensuales;
12) Catalina Verónica Miller de Arias, con una pensión del Estado de doscientos cinco pesos con veinte centavos (RD$205.20) mensuales.
13) Modesto Mercedes Castillo, con una pensión del Estado de ciento sesenticuatro pesos oro (RD$164.00) mensuales;
14) Francisca Méndez de Díaz, con una pensión del Estado de doscientos setenticuatro pesos con cuarenta centavos (RD$274.40) mensuales;
15) Ramón Gómez López, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
16) Mercedes Roa Matos, con una pensión del Estado de ciento cuarentiséis pesos con veintidós centavos (RD$146.22) mensuales;
17) Carmito Medrano Rosario, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
18) Patria Aida Rodríguez Dipré, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
19) Juan Fidelio Guzmán Ramos, con una pensión del Estado de trescientos cuarentiún pesos con treinticinco centavos (RD$341.35) mensuales;
Artículo 2.— Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de febrero del año mil novecientos ochenticuatro; año 140° de la Independencia y 121° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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