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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1760

QUE APRUEBA VARIAS RESOLUCIONES DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 ene de 1984fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9630Gaceta Oficial del 1 ene de 1984
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 1760, que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial G.C. No. 9630 del 31 de Enero de 1984 SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1760 CONSIDERANDO: Que las empresas AMERICAN SPORTS COMPANY; CEN-TRAP HOLDINGS, INC.; NOVATEC, C. por A.; HELADERIA FLAMBOYAN, S. A.; SUBSECTOR DE HELADERIAS; COMPAÑIA DOMINICANA DE ALIMENTOS LACTEOS, S.A. (CODAL); REFRI-AUTO, C. POR A.; QUIMOCARIBE, S.A.; TERMINACION, C. POR A.; LUBRICANTES DOMINICANOS, S.A. (LUBRIDOM); INDUSTRIA CHEICO, C. POR A.; PELETERIA RIO OZAMA, C. POR A. (BOSTON INDUSTRIAL, C. POR A.); y PEÑA GUILLEN & CIA., C. POR A., han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio sendas solicitudes, para acogerse a los beneficios de la Ley No. 299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968; CONSIDERANDO: Que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones; VISTA la Ley No. 299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo Primero.— Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se mencionan a continuación: 1.— Res. No. 281-83-MC, de fecha 24 de noviembre de 1983, que modifica la Res. No. 307-81-C, de fecha 15 de septiembre de 1981, dictada a favor de la empresa “AMERICAN SPORTS COMPANY”, para autorizar a dicha empresa a ampliar sus actuales líneas de producción, consignadas en la indicada Resolución No. 307-81-C, con la adición de calzados en general, carteras para mujeres (bolsos), correas, carteras para hombres, maletas y maletines. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario el Decreto No. 2975, de fecha 8 de enero de 1982. 2.- Res. No. 282-83-C, de fecha 24 de noviembre de 1983, mediante la cual se clasifica a la empresa “CEN-TRAP HOLDINGS, INC.”, para instalarse en la Zona Franca Industrial de La Romana, República Dominicana, en la Categoría “A”, por el término de 15 años con el 100% de exoneración sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se concede además todos los beneficios acordados por la Ley No. 299 a las empresas clasificadas en la Categoría “A”. 3.- Res. No. 283-83-C, de fecha 24 de noviembre de 1983, mediante la cual se clasifica a la empresa “NOVATEC, C. POR A”, en la Categoría “C”, por el término de 8 años. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 50%, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. 4.- Res. No. 284-83-C, de fecha 24 de noviembre de 1983, mediante la cual se clasifica a la empresa “HELADERIA FLAMBOYAN, S. A.”, en la Categoría “C”, por el término de 8 años. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 30% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. 5.- Res. No. 285-83-MC, de fecha 24 de noviembre de 1983, que modifica las Resoluciones Nos. 31-73-MC, 23-78-RC, 56-78-MC, 91-78-RC, 165-80-MC, 112-77-C, 174-78-C, 151-81-C, 16-74-C, 125-70-C, de fechas 20 de marzo de 1973, 7 de febrero y 17 de marzo de 1978, 18 de abril de 1978, 10 de junio de 1980, 7 de junio de 1977, 27 de junio de 1978, 5 de mayo de 1981, 12 de febrero de 1974 y 13 de noviembre de 1970, respectivamente, dictadas para el "SUBSECTOR DE HELADERIAS", para realizar las enmiendas que se señalan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 3597, 3401, 3481, 3482, 2016, 2988, 83, 2550, 4655 y 747, de fechas 15 de junio de 1973, 5 de mayo y 13 de julio de 1978, 14 de julio de 1978, y 4 de octubre de 1980, 26 de julio de 1977, 24 de agosto de 1978, 3 de julio de 1981, 17 de junio de 1974 y 11 de marzo de 1971, respectivamente. 6.- Res. No. 286-83-RC, de fecha 24 de noviembre de 1983, mediante la cual se reclasifica a la empresa "COMPAÑIA DOMINICANA DE ALIMENTOS LACTEOS, S. A." (CODAL), por un período de 5 años a partir del 6 de diciembre de 1983, fecha en que venció la clasificación que disfruta, en la Categoría "C", para así completar los 20 años previstos en el Artículo 47 de la Ley No. 299. Asimismo, se le concede exoneracion en proporción de 85 y 90%, de los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. 7.- Res. No. 250-82-C, de fecha 20 de julio de 1982, mediante la cual se clasifica a la empresa "REFRI-AUTO, C. POR A.", en la Categoría "C", por el término de 8 años. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 50% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. 8.- Res. No. 287-83-RC, de fecha 24 de noviembre de 1983, mediante la cual se reclasifica a la empresa "QUIMOCARIBE, S.A.", con vigencia a partir del 16 de abril de 1983, fecha en que venció la clasificación que disfruta, en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 70%, del pago de los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. 9.- Res. No. 288-83-MC, de fecha 24 de noviembre de 1983, que modifica las Resoluciones Nos. 220-82-C, y 81-83-MC, de fechas 6 de junio de 1982 y 12 de abril de 1983, dictadas a favor de la empresa “TERMINACION, C. POR A.”, para aumentar e incluir por el resto de la clasificación, en proporción de un 50% de exoneración del pago de los derechos e impuestos aduanales de las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario los Decretos Nos. 277 y 1094, de fechas 23 de septiembre de 1982 y 23 de mayo de 1983. 10.- Res. No. 290-83-MC, de fecha 24 de noviembre de 1983, que modifica la Res. No. 112-76-C, de fecha 28 de julio de 1976, dictada a favor de la empresa “LUBRICANTES DOMINICANOS, S.A.” (LUBRIDOM), para aumentar por el resto del período en proporción del 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos aduanales, las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario el Decreto No. 2400, de fecha 12 de octubre de 1976. 11.- Res. No. 291-83-MC, de fecha 24 de noviembre de 1983, que modifica las Resoluciones Nos. 264-79-RC, y 229-81-MC, de fechas 24 de octubre de 1979 y 4 de agosto de 1981, dictadas a favor de la empresa “INDUSTRIAS CHEICO, C. POR A.”, para introducir las enmiendas que se señalan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 1507 y 2857, de fechas 2 de febrero de 1980 y 11 de noviembre de 1981, respectivamente. 12.- Res. No. 292-83-TC, de fecha 24 de noviembre de 1983, que modifica las Resoluciones Nos. 29-77-C y 382-82-MC, de fechas 10 de febrero de 1977 y 20 de diciembre de 1982, respecti- vamente, para autorizar el traspaso de la clasificación que disfruta la empresa "PELETERIA RIO OZAMA, C. POR A.", a favor de la razón social "BOSTON INDUSTRIAL, C. POR A.". Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 2816 y 818, de fechas 14 de abril de 1977 y 25 de febrero de 1983, respectivamente. 13.- Res. No. 293-83-TC, de fecha 24 de noviembre de 1983, que modifica las Resoluciones Nos. 283-82-C y 146-83-MC, de fechas 27 de julio de 1982 y 20 de julio de 1983, para autorizar el traspaso de la clasificación que disfruta "PEÑA GUILLEN & CIA., C. POR A.", a favor de "PEGUI INDUSTRIAL, C. POR A.", conjuntamente con el traspaso autorizar las enmiendas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 372 y 1395, de fechas 20 de octubre de 1982 y 8 de septiembre de 1983, respectivamente. Artículo Segundo.- Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de enero del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 140° de la Independencia y 121° de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona