Texto de la norma
Dec. No. 1752, que aprueba la modificación de los Estatutos de la sociedad Gurabito Country Club, Inc., de Santiago
G.O. No. 9630 del 31 de Enero de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1752
VISTA la instancia que por conducto de la Procuraduría General de la República, ha elevado al Poder Ejecutivo la sociedad "Gurabito Country Club" Inc., en el sentido de que sea aprobada la modificación introducida en sus estatutos;
VISTOS los documentos que acompañan dicha instancia:
VISTAS las disposiciones de la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuninario;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Queda aprobada la modificación de los estatutos de la sociedad "Gurabito Country Club" Inc., que tiene su domicilio en el municipio y provincia de Santiago, en Asamblea celebrada en fecha 28 de junio de 1981.
Artículo 2.- Dicha modificación será efectiva tan pronto como la indicada asociación realice la publicación y el depósito a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuninario, de fecha 26 de julio de 1920.
Artículo 3.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 140° de la Independencia y 121° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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