Dec. No. 1745, que deroga el Articulo 2 del Decreto No. 1627 del 2 de diciembre de
G.O. No. 9630 del 31 de Enero de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Prcsidente de la Repfiblica Dominicana
NUMERO: 1745
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55
de la Constituci6n de la Repfibha, dicto el siguiente
D E C R E,T 0:
Articulo Unico: Queda derogado el Articulo 2 del Decreto
No. 1627, de fecha 2 de diciembre de 1983, contentivo del Skpti-
mo Reglamento para la aplicaci6n del impuesto sobre la Renta.
DADO en Santo Doming0 de Guzmin, Distrito Nacional, Capi-
tal dc la Rephblica Dorninicana, a 10s veinticinco (25) dias del mes
de enero del afio mil novecientos ochenta y cuatro; afio 140°
de la Indepcndencia y 1 2 1 O de la Restauracion.
SALVADOR JORGE BLANCO
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