Texto de la norma
Dec. No.1714, que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones del país
G.O. No. 9629 del 16 de Enero de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1714
VISTA la Ley No.520, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones:
a) "Iglesia de Cristo", que tiene su domicilio en San Juan de la Maguana, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 7 de noviembre de 1983.
b) "Asociación de Impedidos Físico-Motores"(ASODIFIMO), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 15 de octubre de 1983.
c) "Asociación San José", que tiene su domicilio en el paraje El Canal, sección Sierra Prieta, La Vega, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 12 de diciembre de 1982.
d) "Club Rotario Santiago Rincón Largo", que tiene su domi-
cilio en Santiago, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 31 de octubre de 1983.
e) "Sociedad Dominicana de Diarios", que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 31 de octubre de 1983.
Artículo 2.— Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No.520 sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920.
Artículo 3.— Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de enero del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 140º de la Independencia y 121º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.