Texto de la norma
Oec. No. 1709, dispone que todas las funciones y atribuciones de la Comisibn Encargada
de Regular la Produccibn Avicola y la Comisibn Nacional para el Fomento y Regulacibn
de la Industria Lechera, pasan a ser funciones y atribuciones adicionales del Consejo
Nacional de Produccih Pecuaria.
G.O. No. 9629 del 16 de Enero de 1984
SALVADOR JORGE BLANC0
Presidente de la Rephblica Dominicana
NUMERO: 1709
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.1672, del 11 de
noviembre de 1971, modificado por el Decreto No.212, del 15 de
septiembre de 1978, se ire6 la Comisibn Encargada de Regu1,ar la
Producci6n Avicola;
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No.728, del 28
de marzo de 1979, se cre6 la Comisi6n Nacional para el Fomento
y Regulacibn de la Industria Lechera;
CONSIDERANDO: Que 10s miembros de las comisiones antes
mencionadas son, en su mayoria, miembros del Consejo Nacional
de Producci6n Pecuaria, creado por el Decreto No. 35 1, de fecha
16 de diciembre de 1982;
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Producci6n Pe-
cuaria tiene prop6sitos mbs amplios que dichas comisiones, por lo
que esti en capacidad de lograr 10s objetivos de las rnismas;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55
de la Constituci6n de la Rephblica, dicto el siguiente:
D E C R E TO:
Articulo 1.- Todas las funciones y atribucimes de la Comisi6n
Encargada de Regular la Producci6n Avicola y la Comisibn Nacio-
naI para el Fomento y Regulacibn de la Industria Lechera, pasan a
ser funciones y atribuciones adicionales del Consejo Nacional de
Produccibn Pecuaria.
Articulo 2.- Se derogan 10s Decretos Nos.2 12 y 728, de fechas
15 de septiembre de 1978 y 8 de marzo de 1979 que crearon la
Comisi6n Encargada de Regular la Producci6n Avicola y la Comi-
sibn Nacional para el Foment0 y Regulaci6n de la Industria Leche-
ra, respectivamente.
DADO en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Ca-
pital de la Rephblica Dominicana, a 10s cinco ( 5 ) dias del mes de
enero del atio mil novccientos ochenta y cuatro; atio 1400 de la
Independencia y 12 10 de la Restauracibn.
SALVADOR JORGE BLANCO
Oec. No. 1710, que otorga exequatur a varios profesionales
G.O. No. 9629 del 16 de Enero de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la RepGblica Dominicana
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