Texto de la norma
Decreto Nº 4007, que modifica los artículos 4 y 8 del Decreto Nº 2229 de 1956, sobre inscripción de Agentes Vendedores. G. O. Nº 8276, del 23 de Agosto de 1958.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4007
VISTA la Ley Nº 2700, de fecha 28 de enero del 1951;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.—Se modifican los artículos 4 y 8 del Decreto Nº 2229 del 6 de noviembre del 1956, publicado en la G. O. 8053, para que rijan con los siguientes textos:
"Art. 4.—La tarjeta de identificación indicada en el artículo 2 del presente Decreto deberá ser renovada durante el mes de septiembre de cada año.
Párrafo.—Si quedare establecida en los tribunales la infracción, la sentencia que intervenga deberá condenar también al pago de los impuestos y derechos fiscales adeudados, correspondientes a los años en que hubiere actuado el infractor como agente vendedor, sin haberse provisto de la tarjeta de identificación o sin haberla renovado.
Art. 8.—Todo Agente Vendedor que cese en sus actividades deberá comunicarlo a la Secretaría de Estado de lo Interior dentro del plazo establecido para la renovación de las tarjetas y remitirá la que posee para fines de cancelación.
Párrafo.—En ningún caso el Agente Vendedor podrá obtener la cancelación de su tarjeta de identificación, por la causa expresada en este artículo, si no ha efectuado previamente el pago de los impuestos y derechos fiscales correspondientes a sus ejercicios anteriores".
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de agosto de mil novecientos cincuenta y ocho; Años 115° de la Independencia, 95° de la Restauración y 29° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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