Decreto Nº 3971, que concede jubilación del Estado al señor Joaquín Gómez Ceara. G. O. Nº 8271, del 6 de agosto de 1958.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3971
CONSIDERANDO: Que el profesor Joaquín Gómez Ceara reúne las condiciones que exige la ley sobre la materia para que pueda ser jubilado;
VISTA la Ley sobre Pensiones Civiles del Estado Nº 1316 de fecha 29 de diciembre de 1946 y el artículo 69 de la Ley Orgánica de Educación Nº 2909 de fecha 5 de junio de 1951;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 inciso 2° de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Concedo el beneficio de la jubilación al profesor Joaquín Gómez Ceara, y le asigno una pensión del Estado de doscientos pesos oro (RD$200.00) mensuales.
Art. 2.—Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiseis días del mes de julio del mil novecientos cincuenta y ocho; Años 115° de la Independencia, 95° de la Restauración y 29° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona