Decreto Nº 3952 que deroga el Decreto Nº 2443, del 5 de febrero de 1957. G. O. Nº 8269, del 31 de Julio de 1958.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3952
VISTO el artículo 9 de la Ley Sobre Contadores Públicos Autorizados Nº 633, del 16 de junio de 1944, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Queda derogado el decreto Nº 2443, del 5 de febrero de 1957, publicado en la Gaceta Oficial Nº 8091.
Art. 2.—Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas y a la Universidad de Santo Domingo, para los fines correspondientes.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de Julio de mil novecientos cincuenta y ocho; Años 115º de la Independencia, 95º de la Restauración y 29º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona