Texto de la norma
Decreto N° 3948, que concede, provisionalmente, la nacionalidad dominicana al menor Marino Sorvill Grullón. G. O. N° 8269, del 31 de Julio de 1958.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3948
VISTA la solicitud elevada al Poder Ejecutivo por la señora Ana Mercedes Grullón de Sorvill en fecha 15 de Julio del año en curso, por conducto de la Secretaría de Estado de lo Interior, y los documentos que la acompañan;
VISTO el Párrafo I del Artículo 26 de la Ley sobre Naturalización N° 1683 del 16 de abril de 1948, agregado por la Ley N° 2665 del 31 de diciembre de 1950;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 inciso 2° de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.—Concedo, provisionalmente, la nacionalidad dominicana al menor Marino Sorvill Grullón, nacido en la ciudad de Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, el 4 de abril de 1957, hijo legítimo de la solicitante señora Ana Mercedes Grullón de Sorvill y de su esposo Marino Sorvill.
Art. 2.—Al cumplir la edad de 18 años el menor favorecido por el presente Decreto podrá optar definitivamente
por la nacionalidad dominicana, en la forma prevista por el Artículo 12 inciso 3° de la Constitución de la República.
Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de lo Interior, y de Relaciones Exteriores, para los fines de registro.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de Julio del mil novecientos cincuenta y ocho; Años 115° de la Independencia, 95° de la Restauración y 29° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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