Texto de la norma
Decreto Nº 3937, que introduce modificaciones al Reglamento Hípico Nº 6647. G. O. Nº 8267, del 26 de Julio de 1958.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3937
VISTA la Ley de Deportes Nº 4534, del 14 de septiembre del 1956;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el ar-
ticulo 54 de la Constitucion de la Republica, dicto el si-
guiente
D E C R E T O :
Art. l.-Se
modifican 10s articulos 79, y la parte ca-
pital del 112, de! Reglamento Hipico NO 6647, del 30 de
junio del 1950, para que rijan con el siguiente texto:
“Art. 79.-El
Oficial de Tiempo tomara el record em-
pleado por 10s caballos de primera y szgunda en recorrer
la distancia de la carrera y lo comunicara al Jurado y este
a su vez a1 publico. Tambien tomara el tiempo que se em-
plee en dar una salida y 10 comunicara a1 Jurado cuando
hayan transcurrido 10 minutos para retirar el caballo que
transcurrido est? tiempo no haya entrado a1 aparato de sa-
lidas, siendo declarado por lo tanto, caballo perdedor.”
“Art. 112.-La
Comision Hipica Nacional queda facul-
tada para dictar un reglamento para las reglas de juego
de bancas y pool asi corno para reglamentar la forma legal
en que habran de operars? 10s retiros de 10s caballos des-
pues de iniciado el sellado del pool.”
Art. 2.-Se
modifica el Parrafo I1 del articulo 88 y el
apartado a) del articulo 135, del misrno Reg!amento, para
que rijan con 10s textos siguientes:
“Parrafo 11.-Cuando
a juicio del Veterinario Oficial,
exprfsado en certificado escrito dirigido a1 Jurado, uno o
mas caballos no e s t h en condiciones de correr, el Jurado
ordeiiara el rztiro. Cuando este certificado sea expedido des-
pu6s de iniciado el sellado de pool, 10s ejemplares retirados
seran considerados para efectos de escrutinio de pool corno
ganadores, conjuntamente con el ganador de la carrera ce-
lebrada.”
“a).-El
tiempo requerido para cuadrar 10s caballos y
dar la salidad, menos en carreras por Copa o Trofeo, sera
de 10 minutos, a partir del momento en que el Jurado ha
hecho anuncio de la llsgada a1 punto de partida. Si ven.
cidos estos 10 minutos no ha podido darse la salida, el o 10s
ejemplares que transcurrido este tiempo no hayan entrado
a1 aparato de salida seran declarados perdedores y no par-
ticiparan en la carrera.
El Jurado tomara medidas que eviten en lo que sea po-
sible que se llegue a 10s extremos aqui sefialados. Se po-
&-an imponer castigos de suspension, por tiEmpo que el Ju-
rado estime, a 10s caballos yesabiosos que obstaculicen las
salidas.”
Art. 3.—Se suprimen el artículo 71 y el Párrafo del apartado b) del artículo 134, del indicado Reglamento Hípico N° 6647, del 30 de junio del 1950.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de Julio de mil novecientos cincuenta y ocho; Años 115° de la Independencia, 95° de la Restauración y 29° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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