Texto de la norma
Decreto Nº 3936, que integra la Comisión de Fomento. G. O. Nº 8267, del 26 de Julio de 1958.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3936
VISTA la Ley Nº 3099, del 6 de octubre de 1951, mo-
dificada por las leyes Nos. 3285, del 29 de abril de 1952 y 3666, del 31 de octubre de 1953;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Además del Secretario de Estado de Industria y Comercio, Presidente ex-oficio de la Comisión de Fomento, dicho organismo quedará integrado del siguiente modo:
El Secretario de Estado de Finanzas; el Secretario de Estado de Agricultura; el Secretario de Estado de Obras Públicas; el Director del Presupuesto; el Supervisor General de Minas y Petróleo de la Secretaría de Estado de Agricultura y el Lic. Federico C. Alvarez.
Art. 2.—Actuará como Vicepresidente de dicha Comisión, el Secretario de Estado de Obras Públicas.
Art. 3.—Los Miembros de la Comisión de Fomento intervendrán, para los fines de estudio y opinión, en los contratos y concesiones que pudiera suscribir el Estado en todo lo referente a exploraciones y explotaciones mineras y de petróleo.
Art. 4.—Quedan derogados los Decretos Nº 2348, del 26 de diciembre de 1956 y Nº 2541, del 13 de marzo de 1957, publicados en las Gacetas Oficiales Nos. 8080 y 8102, respectivamente.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de julio de mil novecientos cincuenta y ocho; Años 115º de la Independencia 95º de la Restauración y 29º de la Era de Trujillo.
HECTOR B TRUJILLO MOLINA.
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