Texto de la norma
Decreto Nº 3933, que integra la Comisión de Defensa del Azúcar y Fomento de la Caña. G. O. Nº 8267, del 26 de Julio de 1958.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3933
VISTA la Ley que instituye la Comisión de Defensa del Azúcar y Fomento de la Caña, Nº 2873 del 5 de mayo de 1951;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—La Comisión de Defensa del Azúcar y Fomento de la Caña estará integrada de la siguiente manera:
Lic. Jesús María Troncoso Sánchez, Presidente; Dr. H. E. Priester, 1er. Vicepresidente; el Gobernador del Banco Central, 2do. Vicepresidente; el Administrador General del Banco de Reservas de la República Dominicana, 3er. Vicepresidente; el Administrador General del Banco de Crédito
Agrícola e Industrial de la República Dominicana, 4to. Vicepresidente; el Secretario de Estado de Finanzas, el Secretario de Estado de Trabajo, el Secretario de Estado de Industria y Comercio, el Secretario de Estado de Comunicaciones y Transportes, el Director General de Aduanas y Puertos y los señores Lic. Julio F. Peynado, B. V. Marionneaux, Juan Bautista Vicini Cabral, Federico García Godoy, Ignacio Manuel González F., Miembros.
Art. 2.—Quedan derogados el Decreto N° 7357, del 8 de mayo de 1951 y todas sus modificaciones, así como el inciso 18 del Párrafo XII, correspondiente a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, del Decreto N° 1489, del 11 de febrero de 1956, agregado por el Decreto N° 3887, del 29 de junio de 1958.
Art. 3.—Este Decreto será efectivo a partir del 15 del presente mes de julio.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de julio del mil novecientos cincuenta y ocho; Años 115° de la Independencia, 95° de la Restauración y 29° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
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